Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 333/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 369/2008 de 23 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 333/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100328
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 369/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0002632
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000369/2008-
Dimana del Modificación Medidas Mutuo Acuerdo Nº 001250/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Alvaro
Procurador/es: BEGOÑA MUÑOZ SOTES
Letrado/s: Mª JOSE JUAN ROS
Apelado/s: María Virtudes
Procurador/es : RITA RIPOLL POVEDA
Letrado/s: JAVIER SAURA SAURA
Mº. FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a veintitrés de octubre de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000333/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Alvaro , representada por la Procuradora Sra. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA y asistida por el Ldo. Sr. JUAN ROS, Mª JOSE, frente a la parte apelada María Virtudes , representado por la Procuradora Sra. RIPOLL POVEDA, RITA y asistido por el Ldo. Sr. SAURA SAURA, JAVIER, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Mutuo Acuerdo - 001250/2007 se dictó en fecha 09-04-08 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"En atención a todo lo expuesto
DECIDO Desestimar la demanda de Modificación de Medidas a petición de D. Alvaro contra DÑA. María Virtudes . Manteniendo las medidas establecidas en la sentencia de Divorcio de 10 de noviembre de 2006 sin que proceda imponer las costas procesales a los litigantes ."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Alvaro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000369/2008 señalándose para votación y fallo el día 22-10-08.
Fundamentos
PRIMERO.- Las medidas cuya modificación se pretende provienen del convenio regulador firmado por los cónyuges el 18 de diciembre de 2000, aprobado por la Sentencia de separación de 16 de febrero de 2001 y ratificado por la sentencia de divorcio de 10 de noviembre de 2006 .
SEGUNDO.- En dicho convenio se atribuyó a la madre la guarda y custodia del hijo menor y se estableció una pensión de alimentos de 30.000 pesetas a cargo del padre. Ninguno de los argumentos con los que se pretende la reducción de la pensión puede prosperar, puesto que no cabe entender que se haya producido una modificación relevante de las circunstancias. La necesidad de vivienda del esposo era previsible desde el mismo convenio regulador en el que se liquidó la sociedad de gananciales adjudicando a la esposa la que era propiedad del matrimonio; y aunque se identificara con tal necesidad el préstamo hipotecario que el esposo ha suscrito siempre resultaría que es anterior a la Sentencia de divorcio (según se desprende del recibo presentado como documento número 7). Lo mismo puede decirse del nacimiento de un nuevo hijo del hoy apelante (el 24 de julio de 2005, según el documento número 8) , con independencia del reiterado criterio de esta Sala en el sentido de que la asunción voluntaria de nuevas obligaciones familiares no puede ir en detrimento de la cobertura de las preexistentes. Y, en último término, ha de ponderarse que la cuantía de la pensión es muy poco superior a lo que viene considerándose mínimo vital, exigible sólo en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de quien probadamente carece de ellos.
TERCERO.- Además de que prácticamente no haga referencia a ellas en la fundamentación de su recurso, no se entienden muy bien las pretensiones del apelante en relación con la guarda, custodia y visitas del hijo menor. Por un lado , es evidente que la atribución de la guarda y custodia no puede modificarse por dificultades del progenitor no custodio para pagar la pensión de alimentos y , teniendo en cuenta la voluntad expresada por el menor en la diligencia de audiencia, la continuidad de la guarda materna está fuera de toda duda. En cuanto al régimen de visitas, el establecido por el convenio regulador es adecuado a las circunstancias del caso; y si de lo que se trata es de solucionar problemas o dificultades en su ejecución habrá de plantearse esta cuestión en el procedimiento oportuno.
CUARTO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Alvaro, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 9 de abril de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
