Sentencia Civil Nº 397/20...re de 2008

Última revisión
27/11/2008

Sentencia Civil Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 489/2008 de 27 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 397/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100390

Resumen:
03014370042008100390 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 397/2008 Fecha de Resolución: 27/11/2008 Nº de Recurso: 489/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 489/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003295

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000489/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000448/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA

Apelante/s: Jesús María

Procurador/es: PERFECTO OCHOA POVEDA

Letrado/s: VICENTA AHUIR VIVES

Apelado/s: Nicolasa

Procurador/es : CRISTINA PENADES PINILLA

Letrado/s: NIEVES LILLO ERADES

Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 397/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADO D/ª. Jesús María , representada por el Procurador Sr. OCHOA POVEDA, PERFECTO y asistida por el Ldo. Sr. AHUIR VIVES, VICENTA, frente a la parte apelada Nicolasa , representado por el Procurador Sr. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistido por el Ldo. Sr. LILLO ERADES, NIEVES, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000448/2007 se dictó en fecha 10-3-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda de DIVORCIO presentada por el procurador D. Agustín Martí en nombre de Dña. Nicolasa, frente a D. Jesús María DEBO DECLARAR Y DECLARO:

El divorcio de los cónyuges, Dña. Nicolasa, y D. Jesús María .

Que el uso del que fuera domicilio conyugal quede para el esposo.

La custodia corresponderá a la madre, suspendiendo por el momento cualquier tipo de régimen de visitas del padre respecto del menor.

Se fija en concepto de alimentos a favor del hijo menor, 200? a cargo del padre para que sean ingresados en la cuenta que al efecto designe la madre , en los cinco primeros días de cada mes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADO D/ª. Jesús María, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000489/2008 señalándose para votación y fallo el día 26-11-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de divorcio dictada en la instancia es recurrida por la representación del esposo en primer término en cuanto a la suspensión del régimen de visitas a su favor. La medida viene justificada porque el hijo del matrimonio es de corta edad (nació el 2 de marzo de 2004) y cuando tenía dos años el padre fue constituido en prisión provisional por una serie de delitos de abusos sexuales, respecto de los cuales según se manifestó en el juicio ya existe en la actualidad condena en sentencia firme y por conformidad, por lo que han de entenderse sustancialmente ciertos los hechos relatados en el auto de procesamiento cuya copia obra en autos (folios 84 ss). Con independencia de lo que en su caso pudiera resultar de la índole de esos delitos, lo que ahora es relevante es que el apelante ha de cumplir una larga pena de prisión, que desde hace dos años no ve al hijo, que el niño es de muy corta edad y que para explicarle la situación la madre le ha dicho que su padre se encuentra ausente por razones de trabajo. Si bien es cierto que en principio no parece necesario esperar a que el padre cumpla la totalidad de la pena para que pueda reanudar las relaciones con el hijo, lo que resulta evidente es que el bienestar del menor impide que esto se haga de manera directa e inmediata , por la simple fijación de un régimen de visitas, por mínimo que éste sea, sino que exige que el problema sea abordado terapéuticamente, con la intervención de profesionales que indiquen el momento y forma adecuados para preparar al niño, revelarle gradualmente lo que sea necesario que conozca de lo sucedido y asegurar un comportamiento uniforme por parte de ambos progenitores y del resto de su familia. Como por razones diversas , de índole material y procesal, estas determinaciones no pueden ser adoptadas en este momento por la Sala, sólo cabe confirmar la Sentencia de instancia y reservar a las partes las acciones en su caso pertinentes al efecto.

SEGUNDO.- El segundo extremo que se impugna es la pensión de alimentos de 200 euros fijada a cargo del apelante, quien solicita que la prestación se suprima , reduzca o suspenda en atención a sus circunstancias. Sin embargo, la cantidad fijada por el juzgado es próxima a lo que viene siendo considerado mínimo vital derivado de la mera relación paternofilial y exigible con independencia de los ingresos del alimentante e incluso de quienes probadamente carecen de ellos, por lo que es obligado mantenerla.

TERCERO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María, representado por el procurador Sr. Ochoa Poveda, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Denia, con fecha 10 de marzo de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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