Sentencia Civil Nº 208/20...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Civil Nº 208/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 208/2008 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 208/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100202

Resumen:
03014370042008100202 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 208/2008 Fecha de Resolución: 29/05/2008 Nº de Recurso: 208/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 208/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001306

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000208/2008-

Dimana del Ejecución forzosa en procesos de familia Nº 001180/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE

Apelante/s: Jose Pedro

Procurador/es: SONIA Mª BUDI BELLOD

Letrado/s: JAVIER PEREZ AMOROS

Apelado/s: Diana

Procurador/es : JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: MANUEL PERALES CANDELA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintinueve de mayo de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000208/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA D/ª. Jose Pedro , representada por la

Procuradora Sra. BUDI BELLOD, SONIA Mª y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ AMOROS, JAVIER, frente a la parte apelada Diana , representado por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistido por el Ldo. Sr.

PERALES CANDELA, MANUEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE

ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Ejecución forzosa en procesos de familia - 001180/2006 se dictó en fecha 03-01-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Procede desestimar la impuganción por indebidas de la tasación de costas practicada con fecha 9 de noviembre de 2007.

2.- Procede la expresa condena en las costas del presente incidente a la parte impugnante."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADO D/ª. Jose Pedro, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000208/2008 señalándose para votación y fallo el día 28-05-08.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto dictado por esta Sala en fecha 11 de julio de 2007, al desestimar en este particular el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, interpretaba el pronunciamiento del Juzgado en cuanto a las costas de acuerdo con criterios constantes, que indican que cuando el ejecutado se opone a la ejecución y alega con éxito total o parcial la excepción de pluspetición sólo es responsable de las costas que "eventualmente puedan devengarse con posterioridad" al auto que resuelve la oposición, "que se entienden impuestas al ejecutado por ministerio de la Ley si no lo cumple de manera inmediata". Y es que el ejecutado no puede ser responsable ni de las costas del incidente de oposición (pues su oposición se ha estimado al menos parcialmente) ni de las costas causadas con anterioridad por la demanda ejecutiva (puesto que la pluspetición en que el demandante incurría legitimaba la decisión del demandado de no atender su reclamación). En cualquier caso, lo cierto es que dicho pronunciamiento de la Sala es definitivo y resulta vinculante, puesto que no se limitaba a comentar o interpretar la condena en costas impuesta por el Juzgado, sino que lo hacía para desestimar el recurso de apelación en que se pretendía que dicha condena se dejara sin efecto, y por ello la resolución ha de entenderse revocatoria de tal condena si es que ésta tenía o pretendía tener un alcance superior al así fijado. En consecuencia , en el caso presente las únicas actuaciones que podrían justificar el devengo de costas a cargo del ejecutado serían las realizadas después del auto de la Sala, que amplió los términos en que ya había sido estimada por el juzgado la pluspetición y redujo aún más la cantidad que el demandado había de pagar. Pero como por entonces éste ya había abonado cantidad Superior, lo único que tuvo que hacer el Juzgado para cumplir esta Resolución fue ordenar que se le devolviera el exceso (f. 129), y es patente que tal actuación no puede conllevar costas a su cargo.

SEGUNDO.- Por todo ello procede estimar el recurso para acoger la oposición a la tasación de costas por ser indebidos los honorarios y Derechos en ella incluidos, con la imposición de costas del incidente que resulta preceptiva a tenor de los arts. 246-4 y 394-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Budi Bellod, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 3 de enero de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en consecuencia, estimamos la oposición por indebidos formulada por el apelante frente a la tasación de costas practicada con fecha 9 de noviembre de 2007 , que se deja sin efecto, imponiendo las costas del incidente a la parte contraria, Dª. Diana, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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