Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 346/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 417/2008 de 30 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 346/2008
Núm. Cendoj: 03014370042008100341
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 417/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0002973
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000417/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000103/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM
Apelante/s: Victoriano
Procurador/es: EVA GUTIERREZ ROBLES
Letrado/s: ANTONIO PONCE AVILES
Apelado/s: Carmen
Procurador/es : PILAR FUENTES TOMAS
Letrado/s: FRANCISCO FERRER MORE
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
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En ALICANTE, a treinta de octubre de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000346/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Victoriano , representada por la Procuradora Sra. GUTIERREZ ROBLES, EVA y asistida por el Ldo. Sr. PONCE AVILES, ANTONIO, frente a la parte apelada Carmen , representada por la Procuradora Sra. FUENTES TOMAS, PILAR y asistido por el Ldo. Sr. FERRER MORE, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000103/2008 se dictó en fecha 27-05-08 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que debo decretar y decreto el divorcio conyugal de Victoriano y de Carmen con todos los efectos legales inherentes.
Así mismo, debo acordar y acuerdo las sigueinte medidas complementarias:
1 - La separación definitiva de los cónyuges litigantes y la revocación de todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
2 - Procede la conversión de la pensión por alimentos acordada en sentencia de separación a favor de la esposa y con cargo al esposo en pensión compensatoria, debiendo dejarse la primera sin efecto y adoptarse la segunda de esta resolución, la cual será mensual y por el mismo importe que venía acordado en aquella.
3 - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado anterior, en casode incumplimiento del obligado al pago, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes
No se hace especial condena en costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Victoriano, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000417/2008 señalándose para votación y fallo el día 29-10-08.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de separación de 27 de julio de 1994 elevó a definitivas las medidas provisionales acordadas por auto de 13 de mayo de 1994 , entre las que figuraba la obligación del esposo de pagar a la esposa una pensión de alimentos de 25.000 pesetas mensuales actualizables. Al demandar ahora el divorcio el esposo ha solicitado la supresión de esta prestación y la esposa en su contestación ha pedido que se mantuviera. El Juzgado ha acordado mantenerla, pero con el carácter de pensión compensatoria, y este pronunciamiento es recurrido por la representación del esposo.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar puesto que el juzgado se ha pronunciado en conformidad con lo que es reiterado criterio de esta Sala, pudiendo reproducirse textualmente por la similitud del caso la Sentencia de 10 de febrero de 2005 cuando declara que "si bien es cierto que (a la pensión) ya en su momento le fue erróneamente asignada la naturaleza de pensión de alimentos, nada impide que en esta resolución se le atribuya su verdadero carácter de pensión compensatoria (siguiendo el criterio de la Sala en casos análogos, Sentencias de 15 de octubre de 1998, 11 de febrero y 19 de mayo de 2000 , entre otras muchas), puesto que se dan todos los presupuestos del art. 97 CC, entre ellos el de rogación (...), y ... en último término, la situación de desequilibrio causante de la prestación habría de entenderse nacida ahora, en el mismo momento de supresión de los alimentos". Dicho en otros términos, como los alimentos entre cónyuges son incompatibles no sólo con la situación de divorcio sino también con la de separación (pues en ambas el tratamiento adecuado de las situaciones de necesidad es la pensión compensatoria, de carácter complejo, pero al menos en parte alimenticio) , cuando la Sentencia de separación ratifica las medidas provisionales ya está transmutando la naturaleza de la pensión de alimentos, convirtiéndola en compensatoria aunque no varíe su denominación. Por eso, al declarar el divorcio el Juzgado puede asignarle formalmente la verdadera naturaleza que ya antes tenía, y es evidente que a este efecto, si la beneficiaria es demandada, basta con que en la contestación pida que se mantenga la prestación, sin necesidad de que pida también que se produzca ese cambio de denominación (iura novit curia) y sin que sea necesario que a tal efecto formule reconvención.
TERCERO.- Como la parte apelante expresamente ha manifestado no entrar en la prueba o discusión sobre los presupuestos materiales de la prestación, se impone sin más la desestimación del recurso, con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Robles, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, con fecha 27 de mayo de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
