Última revisión
04/10/2004
Sentencia Civil Nº 426/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 04 de Octubre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MARTINEZ ATIENZA, MARIA AMOR
Nº de sentencia: 426/2004
Núm. Cendoj: 03014370042004100364
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 719/2003 .
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.
En la ciudad de Alicante, a cuatro de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 426/2004.
En el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas promovido, en Rollo tramitado ante este Tribunal con el número 719/2003, a instancias de D. Jose Francisco o, representado por la Procuradora Sra. Martínez López y asistido por la letrado Sra. Barrachina Andrés, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza
Antecedentes
PRIMERO.- En Rollo de ese Tribunal tramitado con el número 719/2003, habiendo recaído sentencia firme, e interesada por la/s parte/s demandada/s-apeladas/s, sobre la base de pronunciamiento de costas recepcionado en la misma, la práctica de tasación de costas, se llevó a efecto la misma, procediéndose a su notificación a las pares personadas
SEGUNDO.- Por la parte en su día apelante condenada en costas, configurada por D. Jose Francisco o (representado por la Procuradora Sra. Martínez López y asistida por la Letrado Sra. Barrachina Andrés), se presentó escrito de impugnación alegando que la partida de honorarios de Letrado incluida en la tasación de costas era parcialmente indebida y que , caso de no serlo, sería excesiva, habiéndose admitido a trámite la referida impugnación de conformidad con lo establecido en el art. 246 de la L.E.C..
TERCERO.- Habiendo sido convocadas las partes litigantes a acto de vista a los efectos del art. 246.4 de la LEC, por las apeladas, configuradas de una parte por la mercantil The St. Paul Insurance España S.A. ( representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda), y, de otra , por Dª Trinidad d y el Estudio Jurídico "Galant Ruiz" ( representados por el Procurador Sr. Saura Ruiz), todos ellas asistidas por el letrado Sr. Amorós Herrero, se presentaron sendos escritos en los que, al margen de otras consideraciones, se recepcionó manifestación de reconocimiento de duplicidad de minutas de Letrado a efectos de tasación, que asociaron a error material, interesando, en su virtud, la dejación sin efecto de la convocatoria a vista , y la no imposición de costas asociadas al incidente
CUARTO.- De los escritos aludidos en el antecedente previo se dio traslado a la parte impugnante, quien, tras mostrar conformidad a la dejación sin efecto del señalamiento a vista, por entender verificado allanamiento de contrario , interesó la imposición a la parte apelante de costas asociadas al incidente
QUINTO.- En función de las alegaciones de las partes , se acordó por providencia la suspensión del acto de vista, quedando las actuaciones a la vista a los efectos de la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- No obstante la existencia de referencias a cuestiones diversas, es lo cierto que los escritos presentados por las partes apeladas instantes de la tasación de costas objeto de impugnación ( intervinientes con una misma asistencia letrada y distinta representación procesal) , integran, en el reconocimiento de la existencia de una " errónea" presentación "duplicada" de minutas de letrado ( determinante de solicitud de dejación sin efecto de vista afecta a incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas), allanamiento a las pretensiones de la parte impugnante de la tasación de costas en el incidente de pronunciamiento previo por indebidos que nos ocupa , debiendo declararse, por ello , parcialmente indebida la partida de honorarios de Letrado incorporada a la tasación practicada de fecha 28-4-2004, quedando reducido el importe de dicha partida a la cantidad, s.e.u.o. de cinco mil doscientos setenta y dos euros con sesenta y un céntimos (5.272,61 euros, desglosados en 4.545,35 euros de principal más el I.V.A. correspondiente cifrado en 727,26 euros)
SEGUNDO.- En materia de costas, procede su expresa imposición a las partes instantes de la tasación de costas objeto de impugnación, a saber , la mercantil The St.Paul Insurance España S.A., Dª Trinidad d y al Estudio Jurídico "Galant Ruiz" , y ello al no entender debidamente justificado el "error" alegado como base de exoneración (en función del allanamiento efectuado) de la condena en costas, por cuanto resulta dificilmente explicable el mismo cuando las minutas presentadas lo fueron con encabezamientos diferenciados,y, en su caso, tras notificación de la tasación de costas a las partes, por las mencionadas al inicio del presente fundamento ninguna alegación se hizo al objeto de evidenciar y/o rectificar el error, determinando por ello la promoción y tramitación del incidente que nos ocupa
TERCERO.- En función del contenido de la presente resolución, queda sin objeto tramitación de incidente de impugnación por excesivos formulado asimismo por la parte apelante en el Rollo con carácter subsidiario para el caso de no estimación de la impugnación por indebidos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicació
Fallo
Que estimando la impugnación, deducida por D. Jose Francisco o (representado por la Procuradora Sra. Martínez López y asistido por la Letrado Sra. Barrachina Andrés), y ello , por parcialmente indebida, en relación a la tasación de costas de fecha 28-4-2004 practicada en Rollo nº 719/2003 de este Tribunal, debe declararse parcialmente indebida la citada tasación en el particular relativo a los honorarios de letrado, partida que deberá quedar reducida a la cantidad , s.e.u.o. de cinco mil doscientos setenta y dos euros con sesenta y un céntimos (5.272,61 euros, desglosados en 4.545,35 euros de principal más el IVA), todo ello con expresa imposición de las costas del incidente a las partes impugnadas ( instantes de la tasación) configuradas, de una parte, por la mercantil The Saint Insurance España S.A. ( representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda), y de otra, por Dª Trinidad d y el Estudio Jurídico " Galant Ruiz" ( representados por el Procurador Sr. Saura Ruiz); partes todas ellas asistidas por el Letrado Sr. Amoros Herrero
La presente resolución obsta , en función de su formalización con carácter subsidiario, a la continuación de tramitación de paralela impugnación por excesiva formulada en nombre y representación de D. Jose Francisco o
Notifíquese a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo
Así , por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
