Sentencia Civil Nº 225/20...io de 2008

Última revisión
05/06/2008

Sentencia Civil Nº 225/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 239/2008 de 05 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 225/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100218

Resumen:
03014370042008100218 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 225/2008 Fecha de Resolución: 05/06/2008 Nº de Recurso: 239/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 239/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0001543

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000239/2008-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000328/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

Apelante/s: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS

Procurador/es: ALICIA CARRATALA BAEZA

Letrado/s: GASPAR VICENT GARCIA

Apelado/s: María Rosario , Olga y Juan Pablo

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA RUIZ

Letrado/s: EMILIO DIEZ REVENGA TORRES

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En ALICANTE, a cinco de junio de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000225/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada

por la Procuradora Sra. CARRATALA BAEZA, ALICIA y asistida por el Ldo. Sr. VICENT GARCIA, GASPAR, frente a la parte

apelada María Rosario , Olga y Juan Pablo , representado por el Procurador Sr.

SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistido por el Ldo. Sr. DIEZ REVENGA TORRES, EMILIO, contra la sentencia dictada por el

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000328/2006 se dictó en fecha 03-09-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida a instanciade Dª María Rosario, D. Juan Pablo y Dª Olga representados por el procurador D. Antonio Felix Martínez Hurtado y defendidos por el letrado Emilio Diez de Revenga Torres contra la mercantil Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija representada por la Procuradora Dª Elena Hernández Mira y bajo la dirección del Letrado D. Gaspar Vicent García y en consecuencia condeno a la mercantil demandada a que abonen a los actores la suma precisada por el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución que damos por reproducida, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro desde la fecha del siniestro hasta el momento de la consignación o efectivo pago , sin imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000239/2008 señalándose para votación y fallo el día 04-06-08.

Fundamentos

PRIMERO.- Es litigioso el accidente de circulación ocurrido a las 22 horas del día 30 de noviembre de 2001 a la altura del km. 52,600 de la carretera N-330, vía de servicio, en el término municipal de Villena , consistente en el atropello de dos peatones por parte de una furgoneta. La demanda la interponen la viuda e hijos de uno de los atropellados, fallecido pocos días después a consecuencia de las lesiones sufridas. La sentencia de instancia estima en parte la demanda por apreciar concurrencia de culpas, imputando un 70 por ciento de la responsabilidad al conductor del vehículo y un 30 por ciento a los propios peatones atropellados.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso la aseguradora demandada reitera su posición de que los hechos merecen otra valoración desde el punto de vista de la culpabilidad, pues entiende que o bien debe considerarse que fue culpa exclusiva de las víctimas o bien que la responsabilidad de éstas fue preponderante con los efectos consiguientes en materia de graduación y reducción de la indemnización. Al primer respecto la solución del juzgado parece la más acertada, ya que los dos peatones se encontraba en la calzada antirreglamentariamente, de noche y sin adoptar precaución alguna, pero también propició el atropello el hecho de que el conductor de la furgoneta no hiciera uso del alumbrado de carretera, cuando era preceptivo por tratarse de una vía fuera de poblado e insuficientemente iluminada y en términos estrictos no puede decirse que hubiera riesgo de deslumbramiento para los vehículos que circulaban en sentido contrario, según se desprende del croquis y descripción de la vía de servicio que obran en el atestado. Pero al segundo respecto sí que tiene cierta razón el recurso , puesto que no se advierten motivos para atribuir preponderancia a la culpa de ninguna de las partes, ya que la imprudencia de los atropellados fue sin duda gravísima, pero si el conductor del vehículo hubiera circulado cumpliendo todas las prevenciones que ordenaba la diligencia exigible hubiera podido verlos con tiempo suficiente para frenar y evitar el atropello. En consecuencia, las indemnizaciones básicas fijadas por el Juzgado y no discutidas por las partes se reducirán en un 50 por ciento.

TERCERO.- Conforme a constante criterio de la Sala , tan notable pluspetición debe conducir a que los intereses del art. 20 LCS sólo se devenguen desde la fecha de la resolución que determina la indemnización exigible. Pero limitándose el recurso a pedir (por razones diferentes) que el día inicial sea el de la interposición de la demanda , ha de estarse a esta pretensión.

CUARTO.- Al estimarse en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Villena, con fecha 3 de septiembre de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir el importe de la condena a la cantidad de 45.309,96 euros para Dª. María Rosario, 7.551,65 euros para Dª. Olga y 7.551 ,65 euros para D. Juan Pablo , con intereses del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda, absolviendo a la demandada de lo demás reclamado y sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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