Sentencia Civil Nº 431/20...re de 2004

Última revisión
06/10/2004

Sentencia Civil Nº 431/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 06 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 431/2004

Núm. Cendoj: 03014370042004100370


Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 458/04

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a seis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 431/2004

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. Monerris Juan, y asistido por la Letrada Sra. Sepulcre Coves, y la parte demandante Doña Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Penades Pinilla, y asistida por la Letrada Sra. Jiménez Caballero contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig, en los autos de juicio de separación número 464/03 , se dictó en fecha 02-02-04 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda, interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Penades Pinilla, DEBO DECLARAR Y DECLARO la separación matrimonial de los cónyuges litigantes Dña. Estefanía y D. Jose Carlos, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- No procede efectuar pronunciamiento alguno en relación a la atribución del uso de la vivienda familiar.

3.- No procede establecer pensión de alimentos a favor de Raúl por los motivos expuestos en el Fundamento de derecho Segundo que se da aquí por reproducido.

4.- Se establece a favor de Dña. Estefanía una pensión compensatoria en la cantidad de 150 euros , cantidad que deberá ser abonada por D. Jose Carlos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto la esposa designe , y que será actualizable anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.

5.- Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales de los litigantes, cuya liquidación se practicará en la forma ordenada en los Art. 806 y ss L.E.C..

6.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 458/04, señalándose para votación y fallo el día 05-10- 04.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jose Carlos debe prosperar en cuanto denuncia que el juzgado no se ha pronunciado sobre su petición de que en lugar de la separación matrimonial se decretase el divorcio, petición que formuló oportunamente y que, a mayor abundamiento, ha de estimarse. Concurre en efecto la causa prevista en el art. 86-3-a) CC , por cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentido durante más de dos años. Si el requisito de índole temporal no ofrece lugar a dudas, la prestación del consentimiento por ambos esposos, que la mujer niega, se deduce sin embargo de la mera descripción que de la situación familiar hace ella en el hecho tercero de su demanda, así como de otros extremos cual la atención por el esposo de las cargas del matrimonio mediante ingresos en una cuenta bancaria a nombre de la esposa.

SEGUNDO.- Este pronunciamiento excusa de cualquier razonamiento sobre la imputación de la causa de separación y únicamente ha lugar a tratar de las medidas reguladoras:

A) En cuanto a la pensión compensatoria, a la que se refieren ambos recursos, deben prosperar las pretensiones de la Sra. Estefanía . En efecto , el hecho de que desempeñe labores de asistencia doméstica no puede compararse económicamente con la situación del esposo, que permanece al frente del negocio familiar, por lo que ha lugar a tal pensión y a establecerla por tiempo indeterminado en atención a los más de veinticinco años de convivencia conyugal y demás circunstancias. El punto en el que el recurso ha de prosperar es el relativo a su cuantía, ya que la suma de 300 euros mensuales que propone la esposa es la que se estima más acorde con el conjunto de la prueba practicada, debiendo destacarse especialmente el valor indiciario de los ingresos antes mencionados , por más que tuvieran también como objeto la satisfacción de otras cargas del matrimonio.

B) La sentencia acierta al denegar la pensión de alimentos para el segundo de los hijos, ante su mayor edad y los indicios ciertos de gozar de independencia económica que en ella se detallan.

TERCERO.- Al estimar en parte ambos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por D. Jose Carlos, representado por la Procuradora Sra. Monerris Juan, y por Dª. Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Penadés Pinilla , contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número tres de San Vicente del Raspeig, con fecha 2 de febrero de 2004 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes particulares:

A) Decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 18 de diciembre de 1976;

B) Establecer en 300 euros mensuales la cuantía de la pensión compensatoria asignada a la Sra. Estefanía, con el mismo régimen de actualización y pago;

Confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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