Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Civil Nº 361/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 497/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 361/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100355

Resumen:
03014370042008100355 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 361/2008 Fecha de Resolución: 06/11/2008 Nº de Recurso: 497/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 497/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003324

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000497/2008-

Dimana del Medidas en reclación con los hijos Nº 000739/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: Rodrigo

Procurador/es: VICENTE MIRALLES MORERA

Letrado/s: GABRIEL S. FILLOL COVES

Apelado/s: María Dolores

Procurador/es : PEDRO QUIÑONERO HERNANDEZ

Letrado/s: VICTORIANO VICENTE GARCIA CASTRO

Mº. FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a seis de noviembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000361/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Rodrigo , representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. FILLOL COVES, GABRIEL S., frente a la parte apelada María Dolores , representado por el Procurador Sr. QUIÑONERO HERNANDEZ, PEDRO y asistido por el Ldo. Sr. GARCIA CASTRO, VICTORIANO VICENTE, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM , en los autos de juicio Medidas en reclación con los hijos - 000739/2007 se dictó en fecha 12-02-08 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Pavia Botella en nombre y representación de D. Rodrigo, contra Doña María Dolores, representada por el Procurador Sra. Miró Oriola , debo acordar y acuerdo la modificación parcial de las medidas acordadas en su día en la sentencia de divorcio el sentido de acordar las siguientes medidas:

1º.- Procede la modificación de la pensión por alimentos atribuida en su día a favor de hijo común Benigno, actualmente mayor de edad, en el sentido de dejarse sin efecto la pensión alimenticia a favor de ese hijo mayor de edad, por haber variado sustancialmente las cincunstancias respecto del mismo.

2º.- Procede desestimar la petición de la parte actora de modificación de la pensión compensatoria atribuida en su día a favor de la esposa María Dolores, debiendo seguir vigente la misma al no haber variado sus circunstancias.

No procede hacer especial imposición de costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Rodrigo , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000497/2008 señalándose para votación y fallo el día 05-11-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia estimó en parte la demanda de modificación de las medidas reguladoras del divorcio de los interesados y dejó sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo, por entender que ya no era necesaria debido a que éste ha alcanzado la mayoría de edad y ha ingresado en el mercado laboral. Al mismo tiempo, desestimó la pretensión de suprimir la pensión compensatoria que había sido fijada por esta Sala en el proceso de separación (sentencia de 19 de julio de 2002 ) en la cantidad de 180 euros mensuales. El recurso insiste en esta pretensión aduciendo como argumento esencial el trabajo que desempeña la demandada. Pero, como esta Sala ha declarado reiteradamente, cuando el art. 101 CC configura como motivo de extinción del derecho a la pensión el cese de la causa que lo motivó se refiere a la superación del desequilibrio económico entre los cónyuges , y no cabe entender que esto suceda en casos como el de autos en donde la cuantía de la pensión es insuficiente para la cobertura de todas las necesidades vitales y la perceptora se ve obligada a complementarla con trabajos carentes de un grado de estabilidad y protección social equiparables a la situación que tenía el esposo cuando se generó el hecho causante de la pensión (Sentencia de 13 de mayo de 2004 entre otras muchas), que en el caso presente no consta con detalle en las presentes actuaciones, pero del que da idea el contenido económico de las prestaciones puestas a su cargo en Sentencias precedentes. Y, en este mismo orden de cosas, resulta revelador, de un lado, que ya la Sentencia de divorcio de 17 de noviembre de 2003 acordara mantener la pensión pese a que por entonces la esposa trabajaba en un restaurante a tiempo parcial con un salario mensual de aproximadamente 450 euros, y , de otro , en relación con la situación actual, que la sucesión de contratos con empleadores distintos e intercalación de periodos de desempleo es en sí misma muestra de esa inestabilidad laboral y que, como es sabido, tampoco cabe identificar el salario efectivo con las bases de cotización, por lo que, en definitiva, no se estima justificada la extinción de la pensión, como bien ha entendido la Sentencia de instancia al declarar que a este respecto no ha habido variación sustancial de las circunstancias.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rodrigo, representado por el procurador Sr. Miralles Morera, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, con fecha 12 de febrero de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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