Sentencia Civil Nº 362/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Civil Nº 362/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 499/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 362/2008

Núm. Cendoj: 03014370042008100356

Resumen:
03014370042008100356 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 362/2008 Fecha de Resolución: 06/11/2008 Nº de Recurso: 499/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 499/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0003377

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000499/2008-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 001265/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Cristobal

Procurador/es: CRISTINA CALVO RUBI

Letrado/s: ENRIQUE RODRIGUEZ FLUXA

Apelado/s: Marisa

Procurador/es : Mª ANTONIA ESTEVE BERNABEU

Letrado/s: BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ

Mº. FISCAL

=========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a seis de noviembre de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000362/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Cristobal , representada por la Procuradora Sra. CALVO RUBI, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. RODRIGUEZ FLUXA, ENRIQUE, frente a la parte apelada Marisa , representado por la Procuradora Sra. ESTEVE BERNABEU, Mª ANTONIA y asistido por la Lda. Sra. GARRIDO MARTINEZ, BEATRIZ, y la intervención del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001265/2007 se dictó en fecha 27-06-08 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda , debo declarar y declaro:

1º.- La disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído en fecha 5 de Septiembre de 1992, entre las partes, D. Cristobal y DÑA. Marisa, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

2º.- No ha lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la anterior sentencia de separración de 11 abril de 2005 consistente en pensión por alimentos y visitas.

3º.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Cristobal, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000499/2008 señalándose para votación y fallo el día 05-11-08.

Fundamentos

PRIMERO.- La pensión de alimentos de 200 euros mensuales para cada una de las hijas del matrimonio, que los cónyuges pactaron en el convenio regulador de la separación de 27 de enero de 2005, excede en bien poco de lo que viene considerándose mínimo vital exigible por imperativo exclusivo de la relación paternofilial, con independencia de los ingresos del obligado e incluso de quienes probadamente carecen de ellos. Por eso, como bien razona la sentencia de divorcio ahora recurrida, no ha lugar a reducirla por el simple hecho de que el hoy apelante haya pasado a situación de desempleo, máxime cuando ello no significa inactividad económica sino que, por el contrario, consta que se dedica ahora a una explotación agrícola por cuenta propia , para la que ha hecho determinadas inversiones y cuyos rendimientos no están justificados, de manera que no aparece probado que ello le impida mantener aquella obligada contribución, sin que sea procedente ni la reducción de la prestación ni la suspensión o adaptación temporal que se pide con carácter subsidiario.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Cristobal, representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 27 de junio de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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