Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 388/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 777/2007 de 16 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 388/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100584
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 777/07
JUICIO VERBAL NÚM. 318/07
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 388/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 318/07 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Barcelona , a instancia de PROMOC. C.G.P. INVEST SL , contra Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON ALBERTO RAMENTOL NORIA en nombre y representación de PROMOC.C.G.P. frente a DOÑA Consuelo :
A) Declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito con relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 NUM002 de Barcelona.
B) Condeno a DOÑA Consuelo a dejar libre, vacua, expedita y a disposición del actor la mencionada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento.
C) Condeno a DOÑA Consuelo a pagar las costas del juicio ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de Instancia que declara extinguido el contrato de arrendamiento que une a los litigantes, relativo a la vivienda sita en C/ CALLE000 n NUM000 , piso NUM002 , y condena al desalojo, al entender que la demandada, Dª Consuelo , se había subrogado, tras el fallecimiento de su madre , acaecido el 3 de Noviembre de 2004, y que la disposición transitoria segunda de la LAU , sólo prevé que durará dos años la subrogación, salvo que se trate de un hijo con minusvalía superior al 65 %, cosa que aquí no se dada, pues la demandada tiene reconocido un 52%, la solicitud se presentó en 12 de Julio de 2006 y el reconocimiento en 20 de Marzo de 2007, se alza la misma , exponiendo , en síntesis: que ambas hermanas tenían derecho a la subrogación, y en igualdad, conforme al artc 16, se resolvería a favor de quien tuviera una minusvalía superior al 65, y su hermana Francisca, de la que era tutora la tenía del 88%, y se le había incapacitado, según sentencia de 3 de Septiembre de 2003 . Que por tanto, su hermana puede y tiene derecho a subrogarse, y cuando ella se dirigió al administrador era persona ajena al derecho, mas el administrador conocía que ambas ocupaban la vivienda litigiosa. Concluía, por tanto, que era su hermana Francisca quien debía subrogarse en primer lugar.
SEGUNDO.- Mas el recurso debe perecer, y así si bien es cierto que, en principio, el artc 16 de la LAU, establece un orden de prelación, no debe olvidarse que, es a falta de acuerdo unánime entre los beneficiarios, y precisamente en el caso, Dª Consuelo que también era tutora dela hermana, optó por ser ella la que se subrogara y así lo comunicó al administrador, sin que se recibiera comunicación alguna de la subrogación de Francisca. Basta observar las comunicaciones realizadas, para advertir que las hacía tan solo en nombre propio, y no puede alegarse desconocimiento, cuando las mismas van dirigidas por un despacho de Abogados ( folios 25 y 36), y en esta última, se explicita que, incluso, se ha solicitado audiencia al Sindic de Greuges, por todo lo cual, la sentencia ha de ser confirmada, con rechazo del recurso.
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Consuelo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 318-2007, de fecha 25 de Junio de 2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
