Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 424/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 758/2007 de 24 de Julio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA
Nº de sentencia: 424/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100596
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 758/2007-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 673/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 424/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 673/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Igualada, a instancia de D/Dª. Constanza , contra D/Dª. Lucio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda planteada por Constanza y condeno a Lucio a pagar a la actora la cantidad de 5.031,65 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios procesales desde la fecha de la presente hasta el completo pago.
CONDENO a Lucio al pago de las costas causadas en este procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada se alza contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se estima la demanda de reclamación de cantidad presentada, condenando al recurrente a pagar a la demandante DOÑA Constanza la suma de 5.031,65 euros, en concepto de daños y perjuicios que se imputan a DON Lucio .
El apelante interesa se revoque el pronunciamiento de condena de 5.031,65 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a la actora; ello por cuanto el demandado abonó su cuota de préstamo personal durante los meses en los que le fue posible y es posteriormente, cuando económicamente no puede hacer frente, cuando deja de pagar; si realmente hubiera tenido la intención de no pagar, lo habría hecho desde el principio, y en cambio, el incumplimiento se produce meses después, y argumenta que era la demandante quien realmente debía haberse dado cuenta que no se estaba pagando su préstamo hipotecario, siendo totalmente imprevisible para DON Lucio el suponer que si no pagaba el préstamo personal, el banco imputaría el dinero de la hipoteca al pago del préstamo personal y el banco acabaría embargando y subastando la casa de su ex esposa.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto condena a DON Lucio al pago de la cantidad de 5.031,65 euros, con imposición de las costas causadas.
La parte apelada se opone a las pretensiones del apelante e interesa la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de la apelación al recurrente.
SEGUNDO.- La parte demandada se allana a pagar a la demandante DOÑA Constanza la cantidad de 8.536,24 euros en concepto de importe pagado por la parte actora para liquidar el préstamo personal que, por convenio de separación matrimonial, se había comprometido a asumir el demandado.
En fecha 10 de enero de 2.007, se dicta auto de allanamiento parcial por el que se condena a DON Lucio a pagar a DOÑA Constanza la cantidad de 8.536,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, siguiendo el procedimiento respecto de las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda inicial.
La cuestión objeto de recurso, por tanto, se concreta en el importe de 5.031,65 euros que debió abonar la demandante DOÑA Constanza el día 10 de octubre de 2.002 en concepto de resto de principal e intereses adeudados en relación con el préstamo hipotecario suscrito por ambos cónyuges.
Alega la demandante que habiéndose comprometido DON Lucio en el convenio de separación matrimonial a asumir de forma exclusiva el importe pendiente del préstamo personal, dejó de cumplir su obligación, por lo que el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO desvió las cantidades que ella ingresaba en su libreta para la devolución del préstamo hipotecario a satisfacer el préstamo personal; que al haberse acumulado diversas cuotas impagadas del préstamo hipotecario el día 22 de noviembre de 2.000, la entidad bancaria dio por vencido el préstamo hipotecario de forma anticipada e instó demanda de procedimiento sumario de ejecución hipotecaria que siguió su curso hasta subasta, en la que la entidad bancaria se adjudicó la finca; y que como el importe del remate no cubría la totalidad de la deuda, la actora tuvo que consignar la suma de 5.031,65 euros.
El demandado no está conforme en resarcir esta cantidad a la demandante al considerar que debía haberse dado cuenta que no estaba pagando el préstamo hipotecario.
Por tanto, la actora reclama la suma de 5.031,65 euros que ella debió pagar en el procedimiento sumario de ejecución hipotecaria pues el importe del remate no cubría la totalidad de la deuda.
Reconoce el demandado que dejó de pagar el préstamo personal incumpliendo el compromiso asumido por convenio de separación matrimonial de fecha 9 de junio de 1.999.
Reconoce el demandado que en aquellas fechas vendió el domicilio conyugal del que era copropietario junto con su hermana percibiendo un importe aproximado de unos 7.000.000 de pesetas.
Y no niega el demandado en su recurso de apelación que ante su impago de las cuotas del préstamo personal, el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO destinó las cantidades ingresadas por la actora a la devolución del préstamo personal, alegando que la entidad bancaria a falta de saldo suficiente para atender los dos préstamos, personal e hipotecario, destinó el dinero de la cuenta corriente al pago del préstamo personal y no al pago del préstamo hipotecario, por decisión propia e interesada.
La demandante el día 4 de octubre de 2.001 (documento número 6 de la demanda al folio 28) requirió al demandado para que hiciera efectivo el pago del préstamo personal que le estaban reclamando a ella (documento número 5 de la demanda al folio 27) y el demandado hizo caso omiso a dicho requerimiento.
El demandado era consciente que desatendió el pago del préstamo personal.
Lo que ocurre, sin embargo, es que esta Sección considera que no existe relación de causalidad entre el impago del préstamo personal, la ejecución del préstamo hipotecario y el pago de la suma que aquí se reclama, pues no sabemos en qué fecha la demandante dejó de pagar las cuotas de la hipoteca, de qué importe eran estas cuotas, cuántas pagó, etc; la demanda de procedimiento sumario de ejecución hipotecaria lleva fecha de 4 de enero de 2.001 (al folio 134) y el requerimiento a la demandante para el pago del préstamo personal es de 16 de mayo de 2.001 (documento 5 al folio 27).
Consideramos que no existe la relación de causa/efecto entre el impago del préstamo personal y el impago de préstamo hipotecario y por tanto que no existe relación de causalidad entre el impago del préstamo personal y la cantidad que ahora se reclama en concepto de perjuicios causados por el incumplimiento del demandado y que se concreta en la suma de 5.031,65 euros al no alcanzar el importe del remate la totalidad de la deuda.
Ahora bien, lo que sí admite el demandado es que ya antes del requerimiento de pago por importe de 1.254.934 pesetas las cuotas del préstamo personal las vino abonando la demandante pues dice que el Banco destinó el dinero de la cuenta corriente al pago del préstamo personal y no al pago del préstamo hipotecario, por decisión propia e interesada.
Por tanto, ya antes de 3 de agosto de 2.000 en el que el Banco fija el saldo de 1.254.934 pesetas, la demandante asumió cuotas del préstamo personal cuyo pago le correspondía no a ella sino al demandado.
Por ello, acreditado el incumplimiento de las obligaciones por parte del demandado, este debe indemnizar a la demandante conforme al artículo 1.101 del Código Civil en la suma en la que consideramos se concreta el perjuicio derivado de su incumplimiento y que fijamos en la cantidad máxima abonada por la actora para el pago del préstamo hipotecario al que se había comprometido el demandado.
Siendo el préstamo de 1.650.000 pesetas, y el saldo que fija el Banco a fecha 3 de agosto de 2.000 la cifra de 1.254.934 pesetas, con anterioridad se habría pagado aproximadamente la cantidad de 395.066 pesetas, equivalentes a 2.371,34 euros.
Y esta suma es la que consideramos debe abonar el demandado a la actora por los perjuicios causados al haber tenido ella que afrontar el pago de las cuotas del préstamo personal al que él se había comprometido.
Por todo ello, el recurso ha de ser parcialmente estimado y en su lugar, condenamos al demandado DON Lucio a pagar a DOÑA Constanza la cantidad de 2.371,34 euros por los daños y perjuicios causados a la actora derivados del incumplimiento del demandado de su obligación de pago del préstamo personal.
Todo ello, sin perjuicio de la cantidad fijada en el auto de fecha 10 de enero de 2.007 que ha devenido firme.
TERCERO.- Estimando parcialmente el recurso y la demanda, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lucio contra la sentencia dictada el día 25 de mayo de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Igualada, en el Juicio Ordinario número 673/2.004 , debemos REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, y en su lugar, estimando parcialmente la demanda, condenamos a DON Lucio a pagar a DOÑA Constanza la cantidad de 2.371,34 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.
Todo ello, sin perjuicio de la cantidad fijada en el auto de fecha 10 de enero de 2.007 que ha devenido firme y sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
