Última revisión
01/04/2004
Sentencia Civil Nº 256/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 01 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 256/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100427
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 21-A/04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez
En la ciudad de Alicante, a uno de abril de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 256
En el recurso de apelación interpuesto por GRAMAREX, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Vicente Miralles Morera y dirigido/a por el/la Letrado/a Silvia Hernando Sáez, frente a la parte apelada D./Dª. Alfonso representado/a en primera instancia por el/la Procurador/a Sr./a Sonia Budí Bellod y dirigido/a por el/la Letrado/a Martínez Caballero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 1.178/02, se dictó en fecha dieciséis de julio de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda planteada por D. Alfonso contra Gramarex S.A. debo condenar y condeno a que abone al actor la suma de dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete euros con noventa y ocho céntimos (18.437,98.- euros), intereses legales y costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 21-A/04, señalándose para votación y fallo el pasado día treinta de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de 18.437,98 euros en concepto de honorarios por informe pericial prestado en otro procedimiento, interpone recurso de apelación la mercantil demandada, que no puede estimarse porque sus alegaciones no desvirtúan las de la resolución impugnada en cuanto declara probado que los honorarios provienen de prueba pericial solicitada por aquella en demanda reconvencional formulada en distinto procedimiento, que fue desestimada con expresa imposición de sus costas; y frente a ello , no pueden aceptarse los argumentos de la apelante por las siguientes consideraciones: 1ª) Como se dijo, la pericial cuyos honorarios se reclaman en este procedimiento fue solicitada exclusivamente por la ahora recurrente en demanda de reconvención desestimada con imposición de costas, teniendo tal prueba un objeto distinto del de la solicitada por la otra parte; 2ª) El hecho de que se hiciera en su momento petición de provisión de fondos a las dos partes en litigio es lógico cuando ambas habían solicitado prueba pericial y no implica que el importe de la atinente a la demandada reconviniente deba ser satisfecho por mitad; 3ª) La cita del art. 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no resulta acertada en el presente procedimiento, ya que la regulación del detalle en las minutas está previsto para la práctica de la tasación de costas; la procedencia de los honorarios reclamados ahora consta suficientemente por la existencia del otro procedimiento , por la prueba practicada en él y por la documentación acompañada a la demanda; y 4ª) El hecho de que con anterioridad a que recayera Sentencia en el juicio en el que se practicó la prueba el perito reclamara a la ahora demandada solo el cincuenta por ciento de la minuta no impide su legitimación para reclamar ahora, una vez recaída sentencia firme con expresa condena en costas, la totalidad a la parte que solicitó la prueba; la parte, en definitiva, viene obligada a satisfacer los honorarios de los peritos designados a instancia suya y en el caso de autos no puede repercutir su importe a ninguna otra , al haber sido condenada al pago de las costas de su demanda reconvencional.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto , no existiendo otros motivos de recurso, procede su desestimación y confirmación de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gramarex, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 16 de julio de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 1178/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

