Sentencia Civil Nº 265/20...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Civil Nº 265/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 8/2008 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 265/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100267

Resumen:
03014370052008100267 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 265/2008 Fecha de Resolución: 11/06/2008 Nº de Recurso: 8/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

4

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 8-A-2008

SENTENCIA NÚM. 265

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a once de junio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de Juicio Ordinario, sobre impugnación de acuerdos, nº 836/2006 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.

Dos de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablado por la parte demandada CDAD.

DE PROP. DEL COMPLEJO DIRECCION000 , representada en primera instancia por el Procurador D. Juan Fernández de Bobadilla

Moreno y dirigido por el Letrado D. Idelfonso Sánchez Delgado. Y como parte apelada la parte demandante VACANZA CÍRCULO

AZUL, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª-Belinda del Hoyo Gómez y dirigida por la Letrada Dª Susana Martínez Sanz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 836/2006, se dictó en fecha 23-07-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Cristóbal Martínez Agudo en nombre y representación de VACANZA CÍRCULO AZUL S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COMPLEJO DIRECCION000 por lo que debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la comunidad de Propietarios del Edificio Complejo DIRECCION000 celebrada el 7 de Abril de 2006; debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad con todos los efectos propios e inherentes. Impónganse las costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada citados , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 8-A-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-06-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión central de debate se limita a determinar si el acuerdo objeto de impugnación requiere mayoría o unanimidad, como así quedó fijado en la audiencia Previa.

La sentencia de instancia razona en el fundamento jurídico tercero la exigencia de unanimidad, según lo dispuesto e el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal al decir que "los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la Comunidad". Frente a esta decisión se opone la Comunidad del Edificio Complejo DIRECCION000, alegando, en síntesis, que el acuerdo de allanarse a la demanda en el procedimiento ordinario nº 157/2004, que no fue admitido en el auto de fecha 2 de febrero de 2007, es un acto de administración , dado que el acuerdo impugnado en el citado procedimiento sobre la nulidad de la cláusula cuarta de los Estatutos no afecta al Complejo, que carecen de la citada norma, y en todo caso, existiendo otros codemandados, el allanamiento de una de las partes, no supone la terminación del procedimiento, ni la modificación de los Estatutos.

SEGUNDO.- Dadas las circunstancias que concurren en el presente supuesto y sin prejuzgar el juicio Ordinario 157/04, lo cierto es que, el acuerdo de la junta de fecha 7 de abril de 2006 , en concreto el número dos del orden del día, que consta" Acordar la postura procesal a adoptar por esta Comunidad de Propietarios en relación con el referido procedimiento" debemos declararlo nulo, pues acordar el allanamiento por mayoría, se efectúa en claro fraude de ley y en perjuicio de tercero que no puede ser amparado por los Tribunales de justicia , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues en definitiva , podría suponer dejar sin efecto una norma estatutaria ante la demanda presentada en el otro procedimiento, y por tanto una modificación del título constitutivo para lo que se requiere la unanimidad, como razona el Juzgador de instancia, cuyos argumentos compartimos, aún cuando existan otras partes en el procedimiento y al final no se estimara la demanda, pese al allanamiento acordado en la Junta objeto de impugnación en este procedimiento.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, con fecha 23 de julio de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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