Sentencia Civil Nº 205/20...zo de 2004

Última revisión
12/03/2004

Sentencia Civil Nº 205/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 12 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 205/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100133


Encabezamiento

4

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº62-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 205

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Marí Luz , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Cristina Torregrosa Gisbert y dirigido/a por el/la Letrado/a Ricardo Carretero Luna, frente a la parte apelada D./Dª. LOTOBAR S.L. representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Francisca Caballero Caballero y dirigido/a por el/la Letrado/a Nicolás Merle Suay, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, en los autos de juicio Verbal número 50/03, se dictó en fecha treinta de septiembre de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Pedro Ruano en nombre y representación de LOTOBAR S.L., contra Dña. Marí Luz , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado del local sita en Denia, Partida Santa Paula, CALLE000 nº NUM000, por precario, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojare el citado inmueble en término legal, una vez firme la presente resolución; y todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 62B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día once de marzo de 2004.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el juzgado , estimatoria de demanda de desahucio de vivienda por precario , interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y sustitución por otra absolutoria, a lo que no puede accederse porque, con carácter general, la forma en que se articula el escrito de formalización del recurso no se ajusta a la oposición que se hizo en primera instancia, suscitando cuestiones nuevas que no pueden admitirse en virtud de la doctrina general que lo prohíbe (T.S., Ss 9.12.1997 y 25.09.1999) al resultar improcedente alterar la argumentación de instancia, pues el recurso de apelación, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio , ni autoriza a aquel a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione, nihil innovetur" (TS, S 6.03.1984; AP Alicante, Ss 1.03.1994 y 5.06.1995).

Con independencia de lo anterior, no puede admitirse la interpretación que del art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil se contiene en el recurso , introduciendo como cuestión nueva una excepción de falta de legitimación pasiva, pues la posición material de las partes se corresponde con la procesal: la demandante es compradora de la vivienda litigiosa que concede a la vendedora, hoy demandada, permiso de seguir ocupándola durante cierto tiempo, ya vencido, sin que se haya dejado libre.

De la misma manera , no puede aceptarse la excepción, tampoco suscitada ante el Juzgado, de inadecuación del procedimiento, pues la cuestión compleja la introduce la parte demandada intentando combatir, sin pruebas suficientes, la validez del contrato de compraventa suscrito en su día por las partes ahora en litigio mediante escritura pública.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Marí Luz contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2003 en el procedimiento de juicio verbal nº 50/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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