Sentencia Civil Nº 207/20...zo de 2004

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 207/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 12 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 207/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100135


Encabezamiento

4

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 771-B/03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 207

En el recurso de apelación interpuesto por Mercantil Derribos Sabospa S.L., representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Mercedes Peidro Domenech y dirigido/a por el/la Letrado/a Paz Antón Moreno, frente a la parte apelada D./Dª. Ángel Jesús representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Luis M. González Lucas y dirigido/a por el/la Letrado/a Climent González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en los autos de juicio Verbal número 256/03, se dictó en fecha veintitrés de junio de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr./ra. González Lucas, en nombre y representación de Ángel Jesús contra la mercantil Derribos Sabospa S.L., debo condenar y condeno a la misma a realizar cuantas obras sean necesarias en orden a dejar el local propiedad del actor, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad tal cual estaba y con la superficie que ocupaba con anterioridad a la realización de las obras de demolición del edificio colindante, debiéndose enlucir la tabiquería , con condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 771B/03, señalándose para votación y fallo el pasado día once de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el juzgado, después de desestimar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva, estimó demanda condenando a la mercantil contra la que se dirigía a la realización de las obras necesarias para reponer el local del demandante en el estado en que se encontraba antes de ser dañado por las obras de demolición que dicha empresa realizó en edificio colindante; y contra ella interpone recurso de apelación la condenada solicitando su revocación y consiguiente absolución, pretensión que no puede acogerse por las siguientes consideraciones: 1ª) Tratándose de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902, resulta inútil la reproducción de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en virtud el reiterado criterio jurisprudencial que excluye tal situación en las reclamaciones como la presente; en este sentido pueden citarse , a título de ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 31.10.1991 y 5.12.2001, que establecen que la existencia de una concurrencia culposa en el desarrollo y producción de un daño origina una responsabilidad solidaria de todos los partícipes , lo que permite la posibilidad de la acción directa contra cualquiera de los implicados, pudiendo dirigirse la demanda contra alguno individualizado o contra todos, lo que lleva implícito la inexistencia de litisconsorcio pasivo necesario, sin perjuicio del juego interno que señala el art. 1145 del Código Civil; 2ª) La prueba ha sido correctamente valorada por la Juzgadora "a quo" , señalando como causante del daño, consecuente con la demolición, a la empresa demandada que ahora apela , que a la vista del resultado de su acción con respecto a la propiedad del actor, es reveladora de falta de diligencia, que no puede excusarse alegando haber seguido directrices del técnico municipal, hecho que tampoco ha sido objeto de prueba cumplida; y 3ª) La alegación sobre vulneración de la Ley de contratos con la administración Pública no tiene incidencia en el objeto de la litis, con independencia de que se trata una cuestión nueva a la que es aplicable el criterio de esta audiencia Provincial contenido en Sentencias, entre otras muchas, de 1.03.1994 y 5.06.1995 , siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (S 6.03.1984) de que el recurso de apelación, aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquel a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione, nihil innovetur".

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Derribos Sabospa, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 23 de junio de 2003 en el procedimiento de juicio verbal nº 256/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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