Última revisión
13/03/2008
Auto Civil Nº 55/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 82/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 55/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200043
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 82-A/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, trece de marzo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO N.º 55
En la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa y el Juzgado de igual clase número 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villajoyosa , en los autos de procedimiento de ejecución de título no judicial número 335/2006, se dictó en fecha 20 de noviembre de 2007 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" 1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el procurador Sra. PAVIA BOTELLA, ROSA MARIA, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a FELICIDAD REBOURAS MELON, sobre ejecución de titulo no judicial.
2.- Se considera territorialmente competente al Juzgado de Benidorm" .
SEGUNDO.- El juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, a su vez, en el procedimiento n.º 1.650 -M/07, dictó auto de fecha 19 de diciembre de 2007 en cuya parte dispositiva se decía:
" 1.- No se acepta la competencia territorial para conocer de las presentes actuaciones.
2.- Se plantea conflicto negativo de competencia territorial ante el superior , audiencia Provincial de Alicante, mandado remitir los autos a dicho Tribunal.
3.- Se tiene por personada a la Procuradora Dª. ROSA MARIA PAVIA BOTELLA en nombre y representación de la actora, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. que acredita mediante copia de poder de representación que viene cotejada de Decanato ".
TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa habiendo tenido lugar las preceptivas deliberación y votación en el día de ayer.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente cuestión de competencia negativa se plantea entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa y n.º 3 de Benidorm y viene referida a la que se deriva de la presentación de demanda de ejecución de una póliza de préstamo personal. El de Villajoyosa, después de no haberse localizado a la demandada en el domicilio indicado, sito en Callosa de Ensarriá , sin aducir razón alguna, y previo informe favorable del Ministerio Fiscal que cita incorrectamente (por cuanto que este precepto se refiere al juicio monitorio , que no es el que nos ocupa) el art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decide que la competencia es del de Benidorm; y éste defiere la competencia al otro y remite las actuaciones a esta audiencia para la resolución del conflicto.
La normativa aplicable se encuentra en los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: a) art. 545.3, que dispone que para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores (resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados y laudos arbitrales) , será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los arts. 50 y 51 de esta Ley . La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso , las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.; y b) art. 50, que, sobre el fuero general de las personas físicas, establece que salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al Tribunal del domicilio del demandado.
SEGUNDO.- De lo expuesto debe decidirse, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art. 60 de la Ley procesal mencionada, que una correcta aplicación de los preceptos indicados determina que la cuestión de competencia debe resolverse declarando competente al Juzgado del domicilio inicial de la demandada, según el contrato.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que en la cuestión negativa de competencia objetiva suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 2 de Villajoyosa y n.º 3 de Benidorm , relativa al procedimiento de ejecución de título no judicial presentada ante el primero con el n.º 335/2006, debemos declarar y declaramos que corresponde el conocimiento del asunto al de Villajoyosa, al que se deberán remitir las actuaciones.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado declarado competente, con emplazamiento a las partes, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta Resolución, ante dicho Tribunal , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de esta sección , debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Benidorm.
Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

