Última revisión
14/05/2008
Auto Civil Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 106/2008 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 80/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200065
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 106-B/08
A U T O NÚM. 80
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a catorce de Mayo de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto
los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibi, de los que conoce en grado de apelación
en virtud del recurso entablado por la parte demandante RICO Y CANDELA S.L., representada en la primera instancia por la
Procuradora Dª. Esther Fajardo Cerdá y dirigida por el Letrado D. Luis Montesinos Gozalbo, como apelada la parte codemandada
D. Marcos , representada por la Procuradora Dª. Amanda Tormo Moratalla con la dirección del Letrado
D. Ezequiel Martínez Martínez; y como apelada no comparecida la codemandada Dª María Consuelo , representada
en la primera instancia por la Procuradora Dª. Francisca Arranz Hernández y dirigida por el Letrado D. Ezequiel Martínez
Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibi en los referidos autos, tramitados con el núm. 216/07, se dictó Auto con fecha 11 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 106-B/08 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 14 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto que declaró la suspensión del juicio verbal de desahucio por falta de pago la renta, al apreciar la concurrencia de prejudicialidad civil en base al artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, plantea recurso de apelación la mercantil actora denunciando en primer lugar que esa decisión fue adoptada de oficio, contraviniendo así el citado artículo que exige petición de parte.
Prescindiendo de resoluciones anteriores dictadas en el curso del procedimiento, lo cierto es que la prejudicialidad se aprecia por el Juzgador de instancia tras previa petición de la parte demandada, suspendiéndose el acto de celebración del juicio a fin de plasmar por escrito el auto apelado, por lo que no es cierta la alegación que se sustenta en este primer motivo.
SEGUNDO.- Este motivo se dedica por la parte apelante a combatir la concurrencia de esa situación, insistiendo en que no existe prejudicialidad entre este procedimiento de desahucio por falta de pago y el juicio ordinario que promovieron los demandados , solicitando la declaración de nulidad de la adquisición del inmueble por la actora y del propio contrato de arrendamiento, pues se alega que en realidad fue una transmisión fiduciaria para garantizar con esa transmisión la devolución de un préstamo concedido a los demandados.
También se argumenta que el Juzgado obra de manera contradictoria al especificar en el auto dictado el 16 de Julio de 2007 que en este procedimiento únicamente cabe debatir las cuestiones relativas al pago de la renta o a la enervación, para luego decidir que, al estar en trámite ese juicio ordinario sobre la propiedad del inmueble, ha de suspenderse el desahucio, añadiéndose que las Sentencias nunca pueden ser contradictorias ya que han de resolver sobre cuestiones distintas, citando en apoyo de postura el auto de esta sección 5ª nº 49, de 14 de Abril de 2005 .
TERCERO.- Las circunstancias concurrentes que , sin duda , han sido valoradas por el Juzgador de instancia imponen el mantenimiento de la decisión de suspender el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta hasta tanto se dilucide si nos encontramos ante un contrato de arrendamiento o si este encubre otra figura jurídica, y en este concreto caso fueron los aquí demandados los que mediante acto de conciliación, cuyo testimonio obra en estos autos, adoptaron la iniciativa en relación al contrato de arrendamiento y a la compraventa del inmueble del que eran propietarios antes de la transmisión a la mercantil actora, situación que en absoluto es equiparable a la abordada en el auto de esta Sala que cita la parte apelante, por lo que procede la confirmación del auto apelado.
CUARTO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ibi de fecha 11 de Octubre de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

