Sentencia Civil Nº 614/20...re de 2004

Última revisión
15/11/2004

Sentencia Civil Nº 614/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 15 de Noviembre de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 614/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100499


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 614

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Flor , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan A. Serra Pont, y como apelada D. Jorge , representada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho con la dirección de la Letrada Dª. Belén Muro González.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 124/03, se dictó sentencia con fecha 15 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Dª Reyes Nogueiras Porras , en nombre y representación de D. Jorge contra Dª Flor representada por el Procurador Dª. Virtudes Pérez Oltra , debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.841,43 EUROS), más los intereses legales, y el pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 406-B/04 , tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de Noviembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar y ante la repetida cita del artículo 1214 del Código Civil debe recordarse que dicha norma fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, apartado 2.1º , viniendo regulada la carga de la prueba en el artículo 217 de la nueva Ley procesal.

Entrando a conocer de los motivos que se suscitan en el recurso de apelación promovido por la demandada se viene a alegar el error en la valoración de la prueba en que, en opinión de la apelante, incurre la Juzgadora de instancia.

Está admitido que las relaciones entre las partes se enmarcan en el contrato de ejecución de obra con aporte de materiales que regula los artículos 1588 y concordantes del Código Civil, con la dificultad derivada de la falta de plasmación por escrito del presupuesto y por ende de las concretas partidas de obra que se comprendían en el encargo y el precio de las mismas.

En prueba de la reclamación, ascendente a la suma de 3.841'43 euros, aportó el actor la factura emitida por él mismo, y ningún otro medio probatorio, ya que el testigo que había citado , el operario que también se dice intervino en las obras, no compareció ni se solicitó su declaración como diligencia final, y estima la Sala con ese documento y la declaración del propio actor no cumple este con la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión que le impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y que en este concreto supuesto comprendía la carga de probar no sólo el encargo , sino el contenido y el precio de la obra ejecutada, extremos que, examinadas las pruebas practicadas, no pueden considerarse probados.

En efecto, la primera de las partidas que comprende la factura, ascendente a 390.000 pesetas , corresponde al "presupuesto inicial aceptado", sin más indicación de que trabajos comprendía ese presupuesto inicial; además, como admitió el propio demandado al ser interrogado en el juicio , no existió presupuesto alguno que fuera aceptado presumiblemente por razones de amistad, como expuso la demandada.

Al ser preguntado en el interrogatorio que partidas se comprendían en esa suma, indicó el actor las que a continuación vienen detalladas en la factura y cuando por el letrado de la demandada se le puso de manifiesto esa circunstancia, contestó que se había confundido y que esa primera partida de la factura comprendía rematar el techo con yeso del comedor, colocar unas piezas de piso en el comedor, cinco peldaños sin rematar en la escalera, colocar dos o tres azulejos caídos, así como escayola fija en cocina y baño y desmontable en aseo del dormitorio principal.

La demandada admitió únicamente la realización del enlucido del techo del comedor, y aportó documentación , corroborada mediante testifical, relativa a la ejecución por otros profesionales de los trabajos cuyo importe se reclama en la demanda.

SEGUNDO.- De lo expuesto se deduce que no comparte la Sala la valoración de la prueba que se refleja en la sentencia, ya que frente a la indeterminación de la reclamación articulada por el actor, respaldada por su propia declaración como única prueba, ha de prevalecer la postura de la demandada que ha obtenido pleno refrendo.

Es cierto que, como ya se ha expuesto, existen algunas partidas cuya ejecución puede considerarse probada, y así admite la demandada la referente al enlucido del techo del comedor, y también puede estimarse , dado que no está incluida en las obras llevadas a cabo por los testigos, la instalación de la antena , pero como tampoco practicó el actor prueba que permita la cuantificación de esas partidas, no puede acogerse ni siquiera parcialmente la reclamación que articuló, pues lo impide el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, procediendo, en consecuencia , la estimación del recurso y la consiguiente desestimación de la demanda.

TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen a la parte actora , sin hacer declaración respecto a las de esta alzada, aplicando lo que disponen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa de fecha 15 de Septiembre de 2003 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar, debemos desestimar y desestimamos la demanda planteada por Jorge contra Dña. Flor, imponiendo al actor las costas de la instancia y sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.