Última revisión
16/01/2008
Auto Civil Nº 7/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 345/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 7/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008200006
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 345-A/07
A U T O NÚM. 7
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Dolores , D. Pedro Francisco Y Dª. Nieves , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Vidal Font y dirigida por la Letrada Dª. Nieves , y como apelada la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Del Hoyo Gómez con la dirección del Letrado D. Jesús Herrero Romero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 285/06, se dictó Auto con fecha 2 de Octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma , formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 345-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 15 de Enero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Los ahora apelantes interpusieron demanda frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, impugnando determinados acuerdos, haciendo constar como hecho previo la litispendencia del procedimiento respecto al juicio ordinario nº 228/06, en el que lo que se venía a cuestionar era precisamente la existencia de la Comunidad de Propietarios, y concluía ese hecho previo, folio 4, en los siguientes términos: "Por todo ello entendemos que el presente procedimiento nace condicionado por una clara situación de prejudicialidad civil, de conformidad con lo determinado en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto se solicita que una vez formulada la contestación a la demanda , se decrete la suspensión del curso de las actuaciones hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial principal planteada por los demandantes."
Por su parte, la Comunidad de Propietarios demandada, al contestar a la demanda se mostró conforme con la concurrencia de esa situación de prejudicialidad civil.
El juzgado convocó a las partes a la Audiencia previa, y dicho acto, al pretender la parte actora la previa resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva que entendía concurrente en la comunidad de Propietarios , la Juez de instancia denegó esa pretensión y suspendió el procedimiento aplicando el artículo 43 de la Ley procesal.
SEGUNDO.- Los dos escritos de la parte apelante, formalizados respectivamente contra la decisión adoptada verbalmente en la Audiencia previa y contra el auto en el que posteriormente se plasmó, vienen a solicitar la nulidad de dicho acto , argumentándose al efecto que en su celebración se infringen las normas reguladoras, y en concreto, el artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina el orden en que han de examinarse las cuestiones que puedan obstar al conocimiento del fondo del asunto, ya que se impidió a dicha parte alegar la concurrencia de la falta de legitimación pasiva, encuadrable en el nº 1 del apartado 1 del artículo 416 de la misma Ley procesal.
Las argumentaciones que al respecto sostienen los apelantes en el apartado primero de su recurso no pueden ser acogidas , pues como ya se ha dejado expuesto el acto de la Audiencia previa no llegó a celebrarse, sino que fue suspendido ab initio debido a la litispendencia que la propia parte apelante había alegado en su demanda, posibilidad que contempla el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aplicó la Juzgadora de instancia.
En consecuencia, como no se llegó a celebrar la audiencia previa no se han infringido ninguno de los preceptos que se reseñan en el recurso, y este primer motivo ha de ser desestimado, sin que pueda entrarse a conocer respecto del segundo en el que se argumenta respecto a la alegada falta de personalidad de la Comunidad de Propietarios demandada, pues no es este el momento procesal para abordar tal cuestión , que será objeto de Resolución cuando, una vez superada la situación de litispendencia que no se discute, se vuelva a retomar el curso de estos autos, con la celebración de la Audiencia previa que no llegó a celebrarse, por lo que en conclusión, el recurso no puede ser estimado.
TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, aplicando lo que establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación promovido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm de fecha 2 de Octubre de 2006 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

