Sentencia Civil Nº 410/20...io de 2004

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 410/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 16 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 410/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100450


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 242-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luís Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a 16 de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 410

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Darío y D./Dª. Lidia , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Amanda Tormo Carrascosa y dirigido/a por el/la Letrado/a Fernando Pérez-Pardo Belascoin, frente a la parte apelada D./Dª. Sergio y D./Dª. Concepción , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Rafaela Donate Orts y dirigido/a por el/la Letrado/a Dolores López Honrubia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 5/03, se dictó en fecha dieciséis de diciembre de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Amanda Tormo Moratalla en nombre y representación de Darío y Lidia, contra Sergio y Concepción absolviendo a estos últimos de las pretensiones contra los mismos formuladas con imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 242-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el juzgado se reclamaba la cantidad de 3.722,99 euros importe de sustitución de una caldera de gasoil por otra de gas que se encontraba en la vivienda adquirida por los actores y que era defectuosa, ejercitando contra los demandados, los vendedores del piso, dos acciones: de saneamiento por vicios ocultos o indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de los demandantes, que recurren en apelación solicitando su revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales intereses.

SEGUNDO.- Desde el momento en que los demandantes procedieron por su cuenta a la sustitución de la caldera, sin que conste fehacientemente acreditado que era inservible al no poder ser objeto de reparación , ya puede anticiparse que su pretensión de saneamiento no podrá ser acogida, en el ejercicio de la «actio quanti minoris» con arreglo a lo establecido en los arts. 1484 y 1486 del Código Civil, pues, por otra parte, dicho elemento de calefacción se encontraba a la vista y su funcionamiento bien pudo haber sido comprobado por los compradores antes de adquirir el inmueble, lo que al parecer no efectuaron hasta pasados más de tres meses y medio desde la fecha de la compra. Por tanto , al no haberse desvirtuado la conclusión judicial de que los vicios fueran ocultos y que la reposición de la caldera resultara imprescindible, el primer motivo del recurso, que denuncia error en la valoración de la prueba sobre tales circunstancias e infracción de la doctrina existente sobre la acción que examinamos no puede estimarse.

TERCERO.- El segundo motivo del recurso denuncia infracción de los arts. 1101, 1103 y 1104 del Código Civil; y debe ser estimado pues todos los informes técnicos practicados en el procedimiento señalan defectos en la caldera instalada en la vivienda objeto del contrato de compraventa, e incluso los propios demandados , en su contestación a la demanda, admiten la posibilidad de abonar una indemnización como rebaja del precio por tales imperfecciones; en este sentido, también se ha practicado prueba pericial sobre la depreciación del precio de la vivienda a consecuencia del elemento controvertido, cuyo estado puede considerarse como un incumplimiento contractual que si bien no reviste el carácter de esencial, sí comporta una compensación en el precio, vía indemnización de daños y perjuicios, acogiéndose a estos efectos la estimación realizada por el técnico Sr. Everardo .

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la parcial estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pronunciamiento que también es extensivo a las de primera instancia, por aplicación del principio general contenido en el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco procede expresa condena al pago de los intereses desde la interpelación judicial por aplicación de la regla «in iliquidis non fin mora», pues la rebaja entre lo solicitado y lo concedido es aproximadamente de un 25%; sin perjuicio de la posibilidad de aplicación del art. 576 de la misma Ley.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Darío y Lidia contra la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 5/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y, en su lugar, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los referidos apelantes contra Sergio y Concepción, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a los actores 2.834,46 euros, sin hacer en ninguna de las instancias expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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