Última revisión
17/11/2004
Sentencia Civil Nº 616/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 17 de Noviembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 616/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100537
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 403-A/04-Mo
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 616
En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Cafetería Vital S.L. , representada por el Procurador Sra. Del Hoyo Gómez y dirigida por la Letrada Dª Remedios Jaime Llamas , frente a la parte apelada Joaquín representado por el Procuradora Sra. López Minguela y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Díaz Fernández , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda, en los autos de juicio Verbal número 306-A/03, se dictó en fecha veinte de Febrero de dos mil cuatro, Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Joaquín contra la entidad CAFETERIA VITAL SL debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO (2.305,03 euros), así como las mensualidades que se vayan devengando y no se abonen hasta el momento de la ejecución de la sentencia, más intereses.
Igualmente se imponen a la parte demandada la costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 403-A/04-Mo, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciseis de Noviembre de dos mil cuatro.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada en el juicio verbal tramitado ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre reclamación de rentas de arrendamiento de local de negocio, interpone recurso de apelación la mercantil demandada en el que en primer término solicita la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva causante de indefensión, con cita del art. 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y debe accederse a lo solicitado porque a la vista de lo actuado se considera que existe nulidad de pleno Derecho con arreglo a lo dispuesto en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento, y que, por esa causa, se ha producido efectiva indefensión, ya que estando en discusión el pago de lo reclamado mediante la remisión al actor de giros postales rehusados y practicada al respecto diligencia final, ni la providencia en que se acuerda (de 4 de diciembre de 2003) , ni la de cumplimiento y traslado del resultado a las partes (de 15 de enero de 2004), ni la que acuerda queden los autos sobre la mesa para dictar Sentencia (de 16 de febrero de 2004) , constan notificadas al procurador de la parte demandada (sí al del actor), que se ha visto privada con tal omisión de poder realizar alegaciones sobre tal prueba (esencial en el procedimiento en relación con el fondo del asunto y con el posible pronunciamiento sobre costas) con anterioridad a que se dictare la sentencia de primera instancia. Se ha infringido, por tanto, lo establecido en el art. 436.1 de la citada Ley procesal que dispone que una vez practicadas las diligencias finales , las partes podrán, dentro del quinto día, presentar escrito en que resuman y valoren el resultado , y la doctrina jurisprudencial que aun anterior a dicha Ley resulta de aplicación por tener el mismo fundamento y finalidad , que establecía en relación con tales diligencias (antes llamadas para mejor proveer), que si bien su acuerdo puede ser discrecional, su práctica ha de sujetarse a las exigencias legales de dar intervención a las partes y poner a estas de manifiesto su resultado (T.S. , S 19.10.1992), ocasionando la falta de traslado a las partes del resultado la nulidad de actuaciones, al no poder ser subsanada en esta alzada con arreglo a lo dispuesto en el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues al afectar a la resolución de primera instancia se estaría privando a las partes de esta segunda.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Cafetería Vital, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2004 en el procedimiento de juicio verbal nº 306/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elda, debemos revocar dicha Resolución y declarar la nulidad de actuaciones, que se reponen a partir de la providencia de 15 de enero de 2004 para que se dé traslado de la diligencia final practicada a la demandada a fin de que pueda hacer alegaciones, volviendo a dictarse , con absoluta libertad de criterio, nueva sentencia; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-
