Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 227/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 17 de Marzo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 227/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100157
Encabezamiento
5
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 783-A/03
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 227
En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Jesús Ángel , D./Dª. Lucía , Mercedes y Raquel representados/as en primera instancia por el/la Procurador/a Sr./a. Montes Torregrosa y dirigido/a por el/la Letrado/a Eugenia García García, frente a la parte apelada Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 Bloque NUM001 representado/a en primera instancia por el/la Procurador/a Sr./a Mª José Carbonell Pagan y dirigido/a por el/la Letrado/a Dolores Tudela Mateos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 784/02, se dictó en fecha veintidós de mayo de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Carbonell Pagan en nombre y representación de la comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 Bloque NUM001 contra D. Jesús Ángel, Dña. Mercedes, Dña. Lucía, Dña. Raquel, Dña. Mercedes, D. Donato , Dña. Bárbara, D. Gregorio, Dña. Estefanía, D. Lucas y Dña. Julia, apruebo el reparto de coeficientes de la finca sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000, Alicante, Edificio Paraíso Bloque NUM001, en el sentido de asignar al local nº 3 un coeficiente de nueve enteros (9%) y al de D. Jesús Ángel un coeficiente de 5 enteros (5%) dado que los que constan en el título constitutivo de la Comunidad son erróneos, con expresa imposición de costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 783-A/03, señalándose para votación y fallo el pasado día diecisiete de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en el juicio ordinario seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre cambio de cuotas comunitarias, es recurrida en apelación por tres de los once comuneros demandados, que solicitan su revocación y sustitución por otra absolutoria de las pretensiones de la comunidad de propietarios actora.
SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se excepciona falta de legitimación activa, que no puede admitirse desde el momento en que la demanda se presenta por la presidenta de la Comunidad de propietarios solicitando la aprobación de acuerdo sobre reparto de coeficientes de participación en los gastos de la finca, actividad propia de tal cargo. Procede igualmente el rechazo de la excepción con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la posibilidad de fijar las cuotas de participación que corresponda a cada piso o local por resolución judicial.
TERCERO.- Por lo que respecta al fondo de la cuestión litigiosa, respecto del que se denuncia error en la valoración de la prueba , debe mantenerse la decisión judicial porque , aparte del acuerdo aprobado en la junta de 19.11.2001, resolviendo un problema suscitado precisamente por dos de los ahora demandados (que, por tanto, no pueden alegar falta de inclusión en el orden del día), y que no consta haya sido objeto de impugnación , debe tenerse en cuenta que más que modificación de cuotas se trata de enmendar un error cometido desde el comienzo de la constitución de la propiedad horizontal, cuya existencia se demuestra no solamente porque la contribución a los gastos por parte de los demandados se ha venido haciendo pacíficamente desde entonces con arreglo a las cuotas cuya rectificación formal ahora se interesa, sino también porque la suma de las correspondientes a todos los comPonentes del edificio, con la corrección, equivale al 100%, siendo las litigiosas equivalentes o similares a las atribuidas al resto, razones por las que no puede apreciarse que exista el error denunciado, pues la solución a la que se llega es conforme con la obligación de los propietarios establecida en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios , cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jesús Ángel y Lucía, Mercedes y Raquel contra la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 784/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
