Última revisión
18/10/2004
Auto Civil Nº 141/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 18 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 141/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004200037
Encabezamiento
AUTO 141
Ilmos. Sres
PRESIDENT
D. Jose Luis Úbeda Muler
MAGISTRADO
Dª. Visitación Pérez Serr
Dª. Mª Teresa Serra Abarc
ALICANTE a 18 de octubre de 2004.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Alicante ha visto el Rollo de Apelación número
515-A/02 dimanante de recurso de apelación contra el auto de fecha 24 de enero de 2002 dictado en el juicio de menor cuantia 44/94 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Alicante, en trámite de
práctica de tasación de costas devengadas en el mismo por Andrea a.
Antecedentes
1º.- En el Rollo de apelación indicado , se practicó tasación de las costas causadas en esta alzada, a instancia de la parte actora de la que se dio traslado a las partes procesales por plazo común de diez días
2º.- En dicho plazo la parte demandada impugnó por excesivos e indebidos los honorarios del letrado minutante y por excesivos los Derechos de procurador.- Se admitió a trámite la impugnación por excesivos de honorarios de Letrado, no así la de Procurador, y oido el profesional contra quien se dirigía la queja, el mismo no aceptó la redución pedida, por lo que se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados quien dictaminó que la minuta presentada era excesiva.- Sobre la impugnación por indebidos acordó la Sala, a la vista del informe emitido, oir a las partes sobre si consideraban necesaria la celebración de vista , y no formulada elgación alguna, se acordó no tramitar dicha impugnación, practicándose tasación definitiva con las modificaciones correspondientes, que fué notificada a las partes.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- Con estimación de la impugnación formulada procede aprobar la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 15 de septiembre de 2004, en todas sus partes, sin ulterior recurso, conforme a lo establecido en el artículo 246.1 de a Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- En relación con las costas devengadas en el incidente, atendiendo al contenido del apartado 3 del citado artículo, en el supuesto de la estimación, total o parcial, de la impugnación , las costas las deberá soportar al letrado cuyos honorarios hubieran sido considerados excesivos
Vistos los artículos citados, concordantes y de aplicación general
Fallo
La Sala acuerda: Aprobar la tasación de costas definitiva practicada en estas actuaciones, en la suma de 2.173,40 Euros (correspondiendo 2.126 ,39 euros a los honorarios del letrado D. Carlos Manuel l y 47,01 euros, a los Derechos de la Procuradora Doña María Luisa a).
Procede imponer las costas devengadas en el incidente al Letrado Sr. Carlos Manuel l.
Procederá la parte demandada D. Domingo o y otros, como obligada a su pago , en el plazo de veinte días posteriores a la notificación de la presente resolución a hacer efectivas las referidas sumas; transcurrido el cual sin realizarlo, podrá ser iniciado el correspondiente procedimiento de ejecución ante el juzgado de 1ª Instancia que corresponda, a cuyo fin una vez quede notificado, será expedido, como título de ejecición, testimonio del presente auto.
Notifíquese en forma legal esta Resolución, contra la cual no cabe recurso
Así lo acuerdan , mandan y firman los Sres. Expresados al margen.- Doy fe
