Auto Civil Nº 5/2005, Aud...ro de 2005

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20/01/2005

Auto Civil Nº 5/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 20 de Enero de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 5/2005

Núm. Cendoj: 03014370052005200002


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 504-A/04-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Jose Luís Ubeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veinte de Enero de dos mil cinco.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 5

En el recurso de apelación interpuesto por Rubén , representado por el Procurador de la Primera Instancia Sr.Marti Palazón y dirigido por el Letrado Sr. Rosete Méndez , frente a la parte apelada Construcciones Hernández Esquinas S.L. representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán y dirigida por el LetradoSr. Pons Fornes, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Luís Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia, en los autos de Ejecución de Título Judicial número 61/01, se dictó en fecha veinte de Noviembre de 2003 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- SE DESESTIMA PARCIALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el procurador Sr/a Marcilla Gallego, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES HERNANDEZ-ESQUINAS S.L., a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/a Martí Palazón, en nombre y representación de D. Rubén, y a efectos de ejecución de la sentencia dictada , el objeto de la ejecución deberá versar sobre los apartados, a) a e), ambos inclusive, que se contienen en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

2.- No procede hacer declaración especial sobre condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº.504-A/04, señalándose para votación y fallo el pasado día diecinueve de Enero de dos mil cinco.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que se interpone contra el auto dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia seguido ante el juzgado no puede prosperar ya que la que ha sido objeto de despacho, con obligaciones de hacer a cargo de la ejecutada, es enteramente conforme con el contenido de la Sentencia dictada por esta misma sección en fecha 21 de mayo de 2002, teniendo en cuenta su parte dispositiva en relación con los fundamentos jurídicos primero y octavo, sin que pueda extenderse a declaraciones ni condenas no contenidas en su fallo, como las que se refieren a daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, ni a incumplimiento de otras reparaciones , pues con respecto a éstas, las que deben realizarse constan expresamente en la resolución impugnada.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, aunque sin el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no existir en esta alzada parte contraria con derecho a su percibo, pues la ejecutada no se ha opuesto al recurso.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rubén contra el auto dictado con fecha 20 de noviembre de 2003 en el procedimiento de ejecución de sentencia nº 61/01 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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