Última revisión
20/10/2004
Sentencia Civil Nº 569/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 20 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 569/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100357
Encabezamiento
SENTENCIA NÚM. 569
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª. Amanda , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Concepción Segura Llobregat, y como apelada CARREFOUR S.A., representada por el Procurador Sr. Saura Saura con la dirección de la Letrada Dª. Cristina Martínez Caro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 69/01, se dictó sentencia con fecha 28 de Agosto de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Sra. Peidro Doménech, en nombre y representación de Dª. Amanda contra la mercantil "CARREFOUR, S.A.", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella dirigidas y ello sin hacer expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido , dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 134-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de Octubre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La alegación única del recurso de apelación se resume, prescindiendo de la transcripción de Sentencias del Tribunal Supremo relativas al cómputo del plazo de prescripción anual en los supuestos de lesiones , en la siguiente argumentación: "Podrá discutirse en el procedimiento el alcance y gravedad de las lesiones sufridas, y, consecuentemente, sus secuelas, pero lo que es indudable es que Dª Amanda sufrió un accidente el 12 de Diciembre de 1996 en el centro comercial "Carrefour, S.A." fruto del cual en el momento de interposición de la demanda aún se encontraba en tratamiento médico", prescindiéndose así de la cuestión central que ha sido debatida en estos autos, cual es la relación de causalidad entre las lesiones y la caída.
Debe resaltarse que la Sentencia apelada no desconoce la doctrina jurisprudencial que centra las argumentaciones de la recurrente, y la estimación de la excepción de prescripción se justifica adecuadamente en el Fundamento de derecho Quinto; en efecto , y como reseña el Juzgador de instancia, la lesión que la actora padeció en el año 1996 a consecuencia de una caída en el indicado centro comercial afectó únicamente al hombro izquierdo y así se constata tanto en el parte inicial del servicio de urgencias, como en los documentos obrantes a los folios 19 a 21, que recogen diversos medios diagnósticos y tratamientos referidos a esa lesión, pero lo que obvia la apelante es que a la fecha de interposición de la demanda, ya en el año 2001 , la lesión que padece la actora es otra distinta a la que se acaba de reseñar en el hombro izquierdo, y consiste en hernia discal.
La pericial médica practicada en estos autos descartó categóricamente la relación de causalidad entre la aparición de la hernia discal y la caída, destacando que el dolor lumbar apareció y así se recoge en el informe acompañado como documento 9 de la demanda , cinco meses después de la caída.
De lo expuesto se concluye que, aún cuando es cierto, como se sostiene en el recurso, que la actora a la fecha de interposición de la demanda se encontraba en tratamiento, ha de confirmarse la Sentencia de instancia , ya que el plazo prescriptivo que para las acciones basadas en el artículo 1902 establece el artículo 1968.2 ambos del Código Civil, inició su desenvolvimiento en 24 de Febrero de 1998, fecha del acto de conciliación que concluyó sin avenencia, ya que las complicaciones y tratamientos de esa otra lesión no inciden en el transcurso del plazo prescriptivo al no tener dicha lesión su causa en la caída ocurrida en el año 1996, razones que impiden el acogimiento del recurso.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig de fecha 28 de Agosto de 2003 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
