Sentencia Civil Nº 90/200...ro de 2008

Última revisión
20/02/2008

Sentencia Civil Nº 90/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 439/2007 de 20 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 90/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100086

Resumen:
03014370052008100086 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 90/2008 Fecha de Resolución: 20/02/2008 Nº de Recurso: 439/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 439-B-2007

SENTENCIA NÚM. 90

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 13/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada CÍA. DE SEGUROS DKV, S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Alberto Giménez Pallares, y como apelada-demandante D. Casimiro , representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín con la dirección del Letrado D. José Carlos Martínez Baños.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Vicente del Raspeig en los autos de juicio Ordinario nº 13/2007 , se dictó en fecha 18-05-2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín en nombre y representación de D. Casimiro frente a la Compañía de Seguros DKV representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenando a la aseguradora demandada al pago a la actora de cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (16.584.-euros), intereses legales y todo ello sin hacer expresa imposición de costas del presente procedimiento a ninguna de las partes. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 439-B-2007 señalándose para votación y fallo el pasado día 19-02-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Debemos determinar si como sostiene la parte demandante el robo de las dieciséis placas solares está incluido dentro de la cobertura de la póliza suscrita por el demandante , o no lo son como alega la parte demandada, que considera que excede del contenido del seguro, al estar destinada la instalación fotovoltaica eólica a la producción de energía eléctrica para su venta a Iberdrola y que tal instalación tanto por su estipulación contractual como por el objeto del seguro, no podían tener cobertura en una póliza de multirriesgo de hogar.

Para centrar el objeto de litigio es imprescindible saber que es lo que se contrató, y ello nos los define el suplemento de las condiciones particulares de la póliza de hogar de fecha 4 de junio de 2005 (documento nº 6 de la demanda) y cuya solicitud de ampliación de fecha 31 de mayo de 2005, según el documento nº 4 de la contestación de la demanda fue debida a la instalación de sistema solar en terreno. Dentro de los riesgos básicos asegurados se encuentra el robo, expoliación y hurto. Por lo que en la fecha de ocurrir el siniestro asegurado- 5-02-06- se encontraba vigente la póliza del seguro, y el riesgo cubierto. No consta en las condiciones particulares la exclusión de la cobertura por el destino que se pudiera dar por el asegurado a las placas solares , ni su exclusión se puede deducir del cuestionario de valoración del riesgo adjunto a la solicitud de la primera póliza de seguro de hogar de fecha 4 de junio de 2003, pues en ese momento no estaba prevista la actividad profesional, y cuyo capital y garantías básicas contratadas eran inferiores a la de la ampliación de la póliza. En todo caso, cualquier oscuridad que se puede derivar de la redacción del contrato debe dar lugar a una interpretación pro asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 LCS y la Jurisprudencia que lo desarrolla.

En definitiva delimitado en el contrato el evento cuyo riesgo era objeto de cobertura , no puede encontrar apoyo la exclusión alegada por su referencia en las condiciones generales del seguro hogar en el Apartado Glosario, bajo el "Epígrafe Contenido", pues ni consta aceptada, ni se acredita que se trate de actividad principal. En definitiva probado la existencia de una ampliación de la cobertura , respecto a lo inicialmente pactado por las partes, y estando cubierto el siniestro, el seguro debe responder, pues no está exento de cobertura el objeto asegurado por la circunstancia alegada por la demandada sobre el desconocimiento del destino de las placas solares, que no consta ocultado por el tomador del seguro, que en todo momento afirmó dar a conocer ese dato.

Únicamente debemos añadir que respecto al pago del I.V.A., según la factura aportada junto con la demanda ( documento nº 5) fue satisfecho por el asegurado y perjudicado por el siniestro, y por tanto debe ser abonado al tomador del seguro , pues pese a las alegaciones de la parte demandada no se justifica que pueda repercutirse su importe al no la licencia del proyecto eólico para conexión a red, ni por tanto el inicio de la actividad , que le permita repercutir el IVA, abonado por él.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig con fecha 18 de mayo de 2007, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.