Sentencia Civil Nº 219/20...yo de 2008

Última revisión
21/05/2008

Sentencia Civil Nº 219/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 145/2008 de 21 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 219/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100189

Resumen:
03014370052008100189 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 219/2008 Fecha de Resolución: 21/05/2008 Nº de Recurso: 145/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA VISITACION PEREZ SERRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 145-A/08

SENTENCIA NÚM. 219

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy, de los que conoce en grado de

apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Pedro , habiendo intervenido en la alzada

dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado

D. Alfonso Gisbert Granados; como apelada la parte codemandada D. Luis Andrés , representada en

la primera instancia por la Procuradora Dª. Mª Jesús Vercet Lozano con la dirección del Letrado D. Antonio Revert Romá; y como

apelados no opuestos Dª. Clara y D. Juan Miguel , como herederos de la

codemandada Dª. Elsa , representadas en la primera instancia, respectivamente, por los Procuradores D.

Francisco J. Gadea Espí y D. Antonio Penades Martínez, y dirigidos por los Letrados D. Alberto Cuerdo Álvarez y D. Luis

Hermoso de Mendoza Arocas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 715/03, se dictó sentencia con fecha 2 de Enero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Blasco Santamaría, en nombre y representación D. Jose Pedro contra los demandados D. Luis Andrés y Dª. Clara, declarando la legalidad vigente del contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1.983 y por tanto la calidad del arrendatario de D. Luis Andrés. Todas las costas se imponen al demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución , se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 145-A/08, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Aunque desarrollado en varios motivos el recurso de apelación interpuesto por el actor plantea una única cuestión y es la nulidad por simulación absoluta del contrato de arrendamiento rústico suscrito en las circunstancias que luego se aludirán, pretensión que desestimó la sentencia apelada.

La jurisprudencia ha declarado de forma reiterada y constante que la simulación (al igual que la mala fe o el fraude) no puede presumirse nunca, sino que debe ser probada por quien la aduce, y no se impone la carga a la parte contraria, en razón a la presunción legal sobre su licitud que establece el artículo 1277 del Código Civil (S.S.T.S. de 8 de junio de 1995, 25 de febrero y 20 de marzo de 1996, 20 de marzo de 1998 y 17.9.2002 ), si bien ello no obsta para que la misma pueda considerarse probada a través de la prueba de presunciones, recogida en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es decir , que su existencia pueda deducirse, a través de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, de hechos que hayan quedado completamente demostrados en los autos.

Procede , pues, atender a las pruebas practicadas por la parte apelante a fin de constatar si son asumibles las conclusiones a las que llega la Juzgadora de instancia, o por el contrario existen indicios suficientes para declarar la nulidad del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.- A esos efectos han de tenerse en consideración los siguientes extremos que resultan de las pruebas practicadas.

-El contrato en cuestión se suscribió con fecha 1 de Noviembre de 1983, y su objeto era la finca rústica entonces propiedad de Dña. Elsa, pactándose una renta de 60.000 pesetas anuales, sin previsión contractual de actualización.

-En fechas próximas se había producido el cierre por impago de la póliza de afianzamiento para negociación de letras de cambio que la arrendadora tenía suscrita con determinada entidad bancaria.

-Don Matías , hermano de la ejecutada y suegro del demandado Señor Luis Andrés compareció a la diligencia de embargo, practicada el 7 de Diciembre de 1983 sin que en la misma se hiciera alusión alguna al arrendamiento suscrito el mes anterior.

-En ese procedimiento dicho inmueble fue objeto de embargo y subasta , adjudicándosela el Banco Bilbao Vizcaya , apareciendo en la escritura pública que se encontraba libre de arrendatarios y ocupantes; tras diversas transmisiones lo adquirió el actor.

-De la testifical del presidente de la Cooperativa Agraria mediante la que se comercializan los productos de la finca manifestó que no conoce al pretendido arrendatario, don Luis Andrés.

Todos las circunstancias que se acaban de reseñar abonan la tesis mantenida en la demanda y el recurso, es decir la simulación del contrato de arrendamiento, pues en definitiva nos encontramos ante un contrato suscrito con ocasión de dificultades económicas, entre familiares, y en contra de esas pruebas no basta la presentación del contrato para su registro, ni la aportación de algún recibo de pago de la renta , por lo que en conclusión, ha de acogerse el recurso y estimar la demanda, declarando la nulidad por simulación del contrato al que se refieren estos autos.

TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen a los demandados opuestos, sin hacer declaración respecto a las del recurso, y ello en aplicación de lo que disponen los artículos 394 , 396 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcoy de fecha 2 de Enero de 2007 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda planteada por don Jose Pedro contra don Luis Andrés, y doña Clara, debemos declarar y declaramos la nulidad por simulación del contrato de arrendamiento al que se refieren estos autos.

Se imponen a los demandados, a excepción de don Juan Miguel, que se allanó, las costas de la instancia , sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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