Auto Civil Nº 88/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Auto Civil Nº 88/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 187/2008 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 88/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008200070

Resumen:
03014370052008200070 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 88/2008 Fecha de Resolución: 22/05/2008 Nº de Recurso: 187/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

2

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 187-B-2008

AUTO NÚM. 88

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de MONITORIO nº 1661/2007, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alicante, de los que conoce

en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora C.P. EDIFICIO000 , representada por la

Procuradora Dª Mª-Paz de Miguel Fernández y dirigida por la Letrada Dª Beatriz Muelas Barba.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Alicante en los referidos autos Monitorio, tramitados con el número 1661/2007, se dictó auto con fecha 18-01-2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dar por terminado el presente proceso de Procedimiento monitorio - 001661/2007 instado por el procurador DE MIGUEL FERNÁNDEZ, Mª PAZ, en nombre y representación de CP EDIFICIO000, contra Carlos Jesús por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico Único de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas, y una vez firme la presente , hágase entrega de los documentos aportados con su demanda, dejando copia en los autos y procédase al archivo de las actuaciones, dejando nota en los libros correspondientes".

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 187-B-2008 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 21-05-2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la comunidad de Propietarios EDIFICIO000 la resolución que pone fin al procedimiento monitorio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta en el recurso que el escrito presentado con fecha 17 de enero de 2008, no se solicitaba el archivo ni desistía de la acción, infringiendo la Resolución dictada el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 22.1 del mismo texto legal.

A la vista del escrito presentado por la parte y de las alegaciones efectuadas debemos acoger el recurso, pues si bien , como la parte admite, la redacción del escrito no es muy acertada, del tenor literal del mismo no se desprende que pida el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal, sino más bien que, solicita el despacho de ejecución por impago de cuotas comunitarias por importe de 2.866,49 euros, una vez requerido de pago el deudor por providencia de fecha 27 de noviembre de 2007, notificada al deudor con fecha 5 de diciembre de 2007, y sin que conste que en el plazo concedido se opusiera o pagara la cantidad reclamada.

El Juzgador de instancia infringe conforme a lo señalado en el recurso lo dispuesto en el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto que una vez finalizado el plazo concedido debía dictar auto despachando ejecución contra el deudor , sin necesidad de que la parte ejecutante la pida, al haber transcurrido el plazo concedido al deudor para el pago de la deuda o para comparecer y alegar razones para oponerse al pago.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente modificación del auto, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora C.P. EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Mª-Paz de Miguel Fernández contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante con fecha 18 de enero de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar se dicte, si procede, auto despachando ejecución contra D. Carlos Jesús por la suma reclamada de 2.866,49 euros en la demanda. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por este nuestro auto , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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