Última revisión
23/01/2007
Auto Civil Nº 13/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 619/2007 de 23 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 13/2007
Núm. Cendoj: 03014370052007200151
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 619-B/07
A U T O NÚM. 13
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, en los autos de juicio Verbal núm. 1.472/05 , se dictó en fecha 1 de Marzo de 2006 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. VIDAL FONT , JOSE LUIS, en nombre y representación de Jesús Manuel, frente a BUMENAU CONSTRUCCIONES S.L., sobre Verbales posesorios. 2.- Se considera territorialmente competente a los Juzgados de 1ª Instancia de San Vicente del Raspeig. Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. 3.- Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. La comparecencia debe efectuarla por medio de procurador con asistencia de abogado , ambos habilitado para actuar en dicho territorio."
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig, a su vez, en el procedimiento nº 149/06, dictó auto de fecha 11 de junio de 2007 considerando territorialmente competentes a los Juzgados de Alicante. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de Alicante, fueron repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, que con fecha 24 de septiembre de 2007 rechazó la inhibición acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig para que, en su caso , dicho Juzgado planteara conflicto negativo de competencia con el Juzgado nº 11 de Alicante. Recibidas nuevamente las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig, se dictó auto en fecha 25 de Octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. VIDAL FONT , JOSE LUIS, en nombre y representación de Jesús Manuel, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL Raspeig. 2.- Remítanse todos los antecedentes a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial de este Juzgado con el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante, que fue quien inicialmente se inhibió a favor de este Juzgado para conocer de la presente causa. 3.- Notifíquese este auto a la parte demandante."
TERCERO.- Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta audiencia Provincial para la Resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo núm. 619-B/07, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 23 de Enero de 2008, en el que tuvo lugar.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- No existe en realidad en este caso discrepancia sobre la competencia territorial para el conocimiento de la demanda de tutela sumaria de la posesión articulada al amparo de lo establecido en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, competencia que viene atribuida según el artículo 52.1.1º de la citada Ley al lugar en que se encuentre la cosa.
Presentada inicialmente ante los Juzgados de Alicante, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad se inhibió a favor de los de San Vicente del Raspeig por considerar que la finca estaba en término municipal de Muchamiel.
Tras otras incidencias procesales que no son al caso , el Juzgado nº 2 de esa ciudad, al acreditarse que la finca estaba en término de Alicante, según documentación aportada por la mercantil demandada , y con la conformidad de ambas partes , vuelve a remitir el asunto a los Juzgados de Alicante, dictándose por el nº 5 al que correspondió auto en el que se reprocha al de San Vicente del Raspeig no haber promovido, como venía obligado, la correspondiente cuestión negativa de competencia, retornando los autos a San Vicente, cuyo Juzgado nº 2 plantea la cuestión negativa de competencia.
SEGUNDO.- Estando acreditado que el inmueble respecto del que se solicita la tutela de la posesión está en término municipal de esta ciudad, es evidente que la competencia ha de atribuirse a los Juzgados de la misma, en virtud de la normativa procesal ya recogida, debiendo , en consecuencia, remitirse los autos al Juzgado nº 5.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que en el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 11 de Alicante y nº 2 de San Vicente del Raspeig, debemos atribuir y atribuimos el conocimiento de la demanda de tutela sumaria de posesión instada por D. Jesús Manuel, al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Alicante que conoció inicialmente del asunto, al que se deberán remitir las actuaciones.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la L.E.C . , emplácese a las partes por término de DIEZ DIAS ante el Juzgado declarado competente, devolviéndose a dicho Juzgado en su momento las actuaciones, acompañadas de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, interesando acuse de recibo, uniéndose otra certificación al Rollo de esta sección, debiendo remitirse también testimonio al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig.
Así por este nuestro auto, fallando sin ulterior recurso , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
