Sentencia Civil Nº 650/20...re de 2003

Última revisión
26/11/2003

Sentencia Civil Nº 650/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 26 de Noviembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 650/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100522


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 650

Iltmos.:

Presidente: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luís Antonio Soler Pascual.

En la ciudad de Alicante, a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidos en el Rollo de Apelación número 218-B/02, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 37/01, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Benidorm, en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante, Don Lucio , representada por el Procurador Don José Luís Vidal Font y dirigida por el Letrado Don Jaime M. Baydal; siendo parte demandada incidental, la apelada, Don Juan Francisco , con la dirección del Letrado Don Pablo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección se practicó tasación de costas en fecha 28 de febrero de 2003, en la que se incluyó la cuenta de Derechos de la Procuradora Doña Melisa por una cuantía de 234,25.- Euros.

SEGUNDO.- Contra la referida tasación de costas, el Procurador Don José Luis Vidal Font, en nombre y representación de Don Lucio, presentó demanda incidental de impugnación al considerar indebida la inclusión de la cuenta de Derechos de la Procuradora Doña Melisa además de impugnar por excesivos los honorarios del abogado Don Pablo .

TERCERO.- Seguidamente se convocó a las partes a una vista señalada para el día veinticinco de noviembre que tenía únicamente por objeto la impugnación por indebidos , en la que compareció la demandante incidental ratificándose en la impugnación; y la demandada incidental que se opuso a la impugnación. Se propuso por la demandante incidental la aportación de un documento que fue inadmitido en el acto de la vista.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

Fundamentos

PRIMERO.- El fundamento de la demanda incidental de impugnación se refiere a que la cuenta de Derechos de la Procuradora Doña Melisa es indebida porque se trata de una Procuradora que no está habilitada para intervenir ante los Juzgados y Tribunales de Alicante.

La sustanciación del recurso de apelación se ha sujetado a las prescripciones de la vigente LEC por lo que , conforme a sus artículos 457 y siguientes, deberá de tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia, elevándose las actuaciones a la audiencia Provincial únicamente para su resolución. Es decir , no es necesaria la personación de las partes en el órgano ad quem porque todas las actuaciones relativas a la sustanciación de la apelación, salvo la Resolución que pone fin a la alzada, se desarrollan ante el órgano a quo.

En el artículo 243.1 LEC se establece que la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiere conocido del recurso. Como el órgano que conoce y resuelve el recurso es esta sección, será el Secretario de la misma, el que deberá practicar la tasación de costas respecto de todas las actuaciones que componen la sustanciación del recurso de apelación, incluidas las que tuvieron lugar ante el Juzgado de Primera Instancia.

En la redacción de la L.E.C. vigente a la fecha en la que se sustanció el recurso de apelación no existía ninguna obligación de designar a Procurador habilitado en Alicante para practicar con el mismo la notificación de las resoluciones que se dictaran por la Sala, admitiéndose que o bien se notificaran a alguna persona designada para ello (Procurador o letrado con residencia en Alicante) o bien se notificaba directamente al Procurador que mantenía la representación en primera instancia, sin que los gastos que ello originara fuesen exigibles.

En definitiva, como la Procuradora cuya cuenta de Derechos se impugna por completamente indebida es la que ha intervenido en todas las actuaciones relativas a la sustanciación del recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia pues fue ella la que presentó el escrito de oposición al recurso , resulta necesario que su cuenta de Derechos se incluya en la tasación de costas practicada en esta alzada, por lo que deberá desestimarse la demanda incidental de impugnación.

SEGUNDO.- Al desestimarse la demanda incidental de impugnación por indebidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 LEC, procede imponer las costas de este incidente a la actora incidental.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Con desestimación de la demanda incidental de impugnación por indebidos de la Tasación de Costas practicada el día veintiocho de febrero de dos mil tres respecto de la cuenta de Derechos de la Procuradora Doña Melisa, promovida por el Procurador Don José Luís Vidal Font, en nombre y representación de Don Lucio, debemos de confirmar y confirmamos la referida Tasación, con imposición de las costas de este incidente a la actora incidental.

Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, uniéndose certificación literal de la presente Resolución al Rollo de apelación, pasando a dar cuenta de nuevo a la Sala para la resolución de la impugnación por excesivos.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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