Sentencia Civil Nº 583/20...re de 2004

Última revisión
27/10/2004

Sentencia Civil Nº 583/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 27 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 583/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100490


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 362-A/03-Mo

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a 27 de octubre de 2004.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 583

En el incidente de impugnación de la tasación de costas por indebidas en el Rollo de Apelación número 362-A/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Elda en virtud de la demanda incidental de impugnación formulada por la parte apelante D. Adolfo representado por el Procurador Sra. Pastor Abad y dirigida por el Letrado D. Luis Amat Navarro ; siendo parte demandada incidental, la apelada Mapfre Mutualidad de Seguros y D. Eduardo representados por el Procurador Sr. Luis Antonio con la dirección del Letrado D. Jose Miguel habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección se practicó tasación de costas en fecha 2 de septiembre de 2004, en la que se incluyó la minuta de honorarios del letrado Sr. Jose Miguel por una cuantía de 228,28 euros por tramitación del recurso y de Derechos y suplidos del procurador Sr. Luis Antonio por importe de 234,20 euros.

SEGUNDO.- Contra la referida tasación de costas la Procuradora de la apelante antes referida presentó demanda incidental de impugnación al considerar indebidas todas las partidas de que se compone.

TERCERO.- Se convocó a las partes a vista señalada para el día de ayer, en la que compareció la demandante incidental ratificándose en la impugnación; y la demandada incidental que se opuso; sin proposición de más pruebas que las obrantes en autos.

Fundamentos

PRIMERO.- La tesis que sostiene el letrado de la parte que impugna la tasación de costas por indebidas es que al no haber imposición expresa en la Sentencia de instancia, por haberse estimado parcialmente la demanda, y corresponder en esta segunda unos honorarios y Derechos de los profesionales que han intervenido en representación y defensa de la parte contraria ascendentes a la mitad correspondiente a la primera, no existe base de cálculo para determinarlos. Pero no puede estimarse por vulnerar tal argumentación el Derecho que la sentencia dictada por este Tribunal, desestimando el recurso de apelación , concede a la parte apelada con arreglo a lo establecido en el art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo la base de cálculo la que correspondería aplicar si la Sentencia del juzgado hubiera impuesto expresamente las costas a alguno de los litigantes, es decir, la cuantía litigiosa; y ello debe ser así porque, en buena lógica , de aceptarse la argumentación del impugnante se llegaría al absurdo de que en segunda instancia nunca se devengarían costas cuando en la primera no se hubiera efectuado expreso pronunciamiento sobre ellas y se perdiera el recurso de apelación, no debiendo confundirse, a los efectos que nos ocupan, las dos instancias, aplicándose en ambas el principio general del vencimiento objetivo.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 L.E.C., las costas de este incidente deberán de imponerse a la parte actora incidental al no acogerse la impugnación.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación de la demanda incidental de impugnación por indebidos de la Tasación de Costas practicada el día 2 de septiembre de 2004 a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente, promovida por la parte apelante, debemos mantenerla en sus propios términos, imponiendo las costas de este incidente a dicha parte.

Notifíquese esta sentencia en forma legal a las partes, uniéndose certificación literal de la presente resolución al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-

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