Última revisión
09/02/2023
Auto Civil Nº 156/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 03 de Noviembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 156/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004200072
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 374-A/04-Mo
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. Jose Luís Ubeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
AUTO Nº 156
En el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Rico , contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elda , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Luís Ubeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Dos de Elda, en los autos de juicio de Ejecución de Título Judicial número 513/2003, se dictó en fecha doce de Marzo de dos mil cuatro, Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones."
SEGUNDO.- Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 374-A/2004 , señalándose para votación y fallo el pasado día dos de Noviembre de dos mil cuatro.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra el auto del juzgado por el que se acordó el archivo del procedimiento de ejecución provisional por no haberse acreditado la inexistencia de otros bienes susceptibles de embargo aparte de la vivienda del ejecutado, pese al plazo que para ello se le había otorgado. No puede, sin embargo, compartirse la conclusión judicial porque aparte de exigir la prueba de un hecho negativo , en contra del principio general sobre carga de la prueba contenido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe tenerse en cuenta, además de lo dispuesto en el art. 584, de que tratándose de deuda derivada de impago de gastos de una comunidad de propietarios, reconocida en sentencia , el piso o local está legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación, a tenor de lo establecido en el art. 9.1.e), párrafo tercero, de la Ley de Propiedad Horizontal. Por otro lado, debe considerarse la obligación del Juzgado de despachar ejecución según lo dispuesto en el art. 527.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posibilidad del ejecutado de oponerse a concretas actuaciones del procedimiento de apremio (art. 528.3), indicando medidas alternativas u ofreciendo caución; la posibilidad de oponerse del ejecutado (art. 529) y la de señalamiento de otros bienes que puedan ser objeto de embargo (art. 584), para la que goza de mayor facilidad de ejercicio el propio ejecutado, así como la de evitar la traba mediante consignación (art. 585). De la misma manera , se debe tener presente la regulación contenida en los arts. 589 y 590 de la referida Ley procesal sobre manifestación de bienes del ejecutado e investigación judicial de su patrimonio.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pronunciamiento que correspondería igualmente al no existir parte contraria con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 contra el auto dictado con fecha 12 de marzo de 2004 en el procedimiento de ejecución nº 513/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elda, debemos revocar y revocamos dicha resolución , dejándola sin efecto y acordando la continuación del procedimiento de no impedirlo causa distinta de la que ha sido objeto de este recurso , sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
