Sentencia Civil Nº 665/20...re de 2003

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 665/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 03 de Diciembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Diciembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 665/2003

Núm. Cendoj: 03014370052003100518


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 669-B/03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a 3 de Diciembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 665

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Maribel , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Mercedes Peidro Domenech y dirigido/a por el/la Letrado/a Inmaculada Gomiz Chazarra, frente a la parte apelada D./Dª. Victoria y Ángeles representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Luís M. González Lucas y dirigido/a por el/la Letrado/a Sr. Payá Sagrado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente, en los autos de juicio Desahucio número 196/02 , se dictó en fecha 21 de septiembre de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Lucas en representación de Dª. Victoria, Dª. Victoria y Dª. Ángeles contra Dª. Maribel debo condenar y condeno a citada demandada a abandonar la vivienda que ocupa en la CALLE000, I , EDIFICIO000, escalera NUM000, NUM001 de El Campello (Alicante) y dejándola libre y a disposición de las actoras en el plazo de quince días a partir de la fecha en que esta sentencia sea firme bajo apercibimiento de lanzamiento, del mismo modo que se le condena a reponer la cerradura anteriormente existente en el trastero nº NUM002 del mismo edificio o facilitar los originales de las llaves que permitan abrir la actual cerradura devolviendo la posesión a las demandantes, ejecutándose a su costa en caso de no llevarlo a cabo voluntariamente dentro del plazo citado, y todo ello con imposición de las costas del presente juicio a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 669-B-03, señalándose para votación y fallo el pasado día 2 de Diciembre de 2003.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal de desahucio por precario seguido ante el juzgado interpone recurso de apelación la parte demandada con reproducción de los mismos motivos de oposición alegados en primera instancia, aunque referidos únicamente a la vivienda y no al trastero, que tampoco pueden ser favorablemente acogidos en esta segunda habida cuenta de la claridad de las pruebas practicadas, que reflejan la situación de mera tolerancia que justifica la interposición de la demanda y su acogimiento.

Más concretamente, la inadecuación de procedimiento no puede aceptarse porque con independencia de la posibilidad del ejercicio de la acción con arreglo a la legislación vigente, en definitiva la parte actora puede ejercitar su pretensión con arreglo al procedimiento que considere adecuado, con independencia de las consecuencias que de ello puedan derivarse en caso de error por su parte; además, en el presente supuesto la elección de la vía procesal resulta la adecuada.

Por lo que se refiere a la excepción de la falta de legitimación pasiva, alegación contradictoria con la que hace hincapié en la permanente utilización de la vivienda y su naturaleza , es obvio que la acción se ejercita contra la persona que actualmente ocupa el inmueble, razón que justifica el rechazo de la excepción.

Y en cuanto al verdadero fondo del asunto, es suficiente el razonamiento judicial que con base en las pruebas practicadas, determina la cesión del uso de la vivienda y ocupación como precario, sin que existan motivos jurídicos para modificar su conclusión.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos , que aquí se tienen por reproducidos, de la Sentencia de instancia , con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Maribel contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2002 en el procedimiento verbal de desahucio por precario nº 196/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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