Sentencia Civil Nº 385/20...io de 2004

Última revisión
03/06/2004

Sentencia Civil Nº 385/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 03 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 385/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100477


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 385

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a tres de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el incidente de impugnación de costas por indebidas en los autos de juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante RAM DE LA DUEÑA, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Ruiz y dirigida por el Letrado D. Antonio F. Hellín Amat, y como apelada Dª. Victoria Y Dª. Estela , representada por el Procurador Sr. Ochoa Poveda, con la dirección del Letrado D. Manuel Caballero Caballero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 200/98, se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la impugnación de costas por indebidas instada por Dña. Estela Y Dña. Victoria representadas por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer contra RAM DE LA DUEÑA SL representada por el Procurador Sr. Rico Pérez , debo declarar y declaro indebidos la minuta del letrado Sr. Caballero Caballero en lo relativo a salidas y desplazamientos, no así en cuanto a las partidas referentes a incidencias y recursos en la instancia, que se entienden debidos. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 133-A/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 2 de Junio de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Las partidas que se consideraron indebidamente incluidas en la tasación de costas se concretaron en las salidas para acudir el letrado a la práctica de pruebas y en las referentes a incidencias y recursos suscitados durante la tramitación en primera instancia.

La Sentencia apelada estimó la impugnación relativa al primero de los conceptos reseñados y el recurso de apelación va dirigido a cuestionar la decisión de la Juez a quo que desestimó la impugnación de esas otras partidas, argumentando que como el Colegio de Abogados había informado que era procedente la inclusión si existía condena en costas y en este supuesto la Sentencia dictada por esta Sala impuso a la parte actora las costas de la instancia, consideró que no podía acogerse la impugnación articulada.

SEGUNDO.- Se alega en el recurso que la Sentencia interpreta erróneamente el contenido de ese dictamen, pues lo que se viene a decir es que procederá la inclusión de esas partidas cuando la resolución recaída en cada una de las incidencias contuviera condena en costas.

Las concretas actuaciones que se incluyen en la minuta son las referentes al recurso de reposición contra la providencia de 11 de Enero de 1999 y escrito solicitando la nulidad de actuaciones que se acordó por el juzgado en auto de 16 de Febrero de 1999, y escrito de petición de aclaración y oposición a la solicitada de contrario, minutadas en 60.636 pesetas cada una, debiendo por último tenerse en cuenta que en relación a la nulidad que declaró el Juzgado fue pedida por ambas partes , y también ambas solicitaron aclaración de la Sentencia.

Comparte la Sala las argumentaciones sostenidas en el recurso, ya que tratándose de actuaciones incidentales del asunto, para poder incluir en la tasación de costas la partida correspondiente debió mediar previa condena en costas en cada una de las resoluciones judiciales que se dictaron, tal y como se mantiene en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2002 y en el presente caso no existe tal condena, y en el mismo sentido se pronuncia el dictamen emitido por el Colegio de Abogados obrante al fº69, en el que se indica que "Respecto de la inclusión en el importe final de la minuta de las partidas de incidencias y recursos en la instancia , hay que estimar que son objeto de minutación independiente de los honorarios del pleito de donde dimana; no obstante, sólo se podrán incluir en la tasación de costas, a cargo del condenado, cuando expresamente así se haya estipulado en la Resolución específica de las mismas, si no serán a cargo del propio cliente."

Ni en el auto declarando la nulidad dictado con fecha 16 de Febrero de 1999, folio 251, ni en el de aclaración de la Sentencia, de fecha 4 de Mayo de ese año, folio 294 , se contiene declaración respecto a las costas, por lo que ha de acogerse el recurso.

TERCERO.- Al estimarse íntegramente la impugnación se imponen las costas de la instancia a la parte actora y no se hace declaración de las de esta alzada al acogerse el recurso, y aplicando lo que establece los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Elda de fecha 29 de Septiembre de 2003 en incidente de impugnación de la tasación de costas debemos declarar y declaramos indebidas las partidas reflejadas en el Fundamento de derecho Primero de esta resolución, imponiendo a la parte actora las costas de la instancia y sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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