Sentencia Civil Nº 433/20...io de 2004

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30/06/2004

Sentencia Civil Nº 433/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 30 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 433/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100456


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 309-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 433

En el recurso de apelación interpuesto por Mercantil Area 120 S.L, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Pedro Montes Torregrosa y dirigido/a por el/la Letrado/a Angela Mesa Sánchez de Capuchino, frente a la parte apelada D./Dª. Santa Lucía S.A representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fernando Fernández Arroyo y dirigido/a por el/la Letrado/a Vicente José García Gil, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 411/03, se dictó en fecha treinta de enero de dos mil cuatro sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Fernando Fernández Arroyo, en nombre y representación de Santa Lucía S.A., contra Area 120 S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.315 ,04 euros, intereses legales y costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 309-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda en la que una aseguradora reclamaba, vía derecho de repetición, el pago de 3.315 ,04 euros en concepto de indemnización satisfecha por daños en mercancías debido a filtración de agua del inmueble superior, interpone recurso de apelación la mercantil demandada solicitando su revocación y sustitución por otra absolutoria, pretensión a la que no puede accederse por los siguientes motivos: 1.º) No existe la denunciada vulneración de la carga de la prueba con cita del derogado art. 1214 del Código Civil (aunque el ahora aplicable art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tenga una regulación similar sobre la materia), pues por mucha profusión de doctrina de los Tribunales que mencione, no desvirtúa la realidad que se desprende inequívocamente del informe pericial y de las facturas aportadas, acertadamente valorada por la Magistrada «a quo» en el sentido de que los daños se produjeron debido a negligencia de la demandada por falta de mantenimiento y limpieza del patio de luces, que dio lugar a la obstrucción del sumidero existente en la terraza, con la consiguiente acumulación de agua de lluvia y producción de la gotera en el almacén inferior, conclusión que se comparte y que no puede ser sustituida , sin más, por el interesado parecer de la apelante; 2.ª) No se ha practicado prueba alguna que demuestre descuido en el asegurado en el almacenaje de la mercancía que resultó averiada, sin que pueda aceptarse de ninguna manera la alegación de que la había dejado precisamente debajo de la gotera; y 3.º) Tampoco se acredita circunstancia alguna para que proceda una minoración del precio que se interesa en el correlativo motivo del recurso, descuento que además no se cuantifica, no pudiendo aceptarse tampoco la petición final del escrito de recurso que solicita que en todo caso se deje abierta la vía civil para posterior reclamación, pues éste vía es precisamente la que se ha elegido para reclamar y queda agotada con este procedimiento.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Área 120 , S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2004 en el procedimiento de juicio ordinario nº 411/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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