Última revisión
31/03/2009
Auto Civil Nº 60/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 97/2009 de 31 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 60/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009200038
Encabezamiento
3
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 97-A-2009
AUTO NÚM. 60
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 647//2008, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Catalina , representada por la Procuradora Dª Mercedes Peidró Doménech y dirigida por el Letrado D. Antonio Martínez Camacho. Contra D. Hernan .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Mercantil Nº Uno de Alicante en los referidos autos, tramitados con el número 647/2008, se dictó auto con fecha 19-12-2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se acuerda el archivo de la demanda presentada por la Procuradora MERCEDES PEIDRÓ DOMÉNECH en nombre y representación de Catalina frente a Hernan por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia."
SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación por la parte en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 97-A-2009 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 31-03-2009, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor presenta recurso de apelación frente a la decisión del juzgado de lo Mercantil nº 1 que estima la falta de competencia objetiva por corresponder su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia.
Para la Resolución del recurso debemos tener en cuenta el artículo 86 ter de la LOPJ que , relaciona un catálogo concreto de materias específicas que compete conocer al Juzgado de lo Mercantil, de manera que éste, como órgano especializado, carece de competencia objetiva para enjuiciar lo que no le viene expresamente atribuido, por razón de la materia, en dicho precepto legal. El resto de las materias civiles no comprendidas en ese catálogo competencial incumben al Juez de Primera Instancia (art. 85.1 de la LOPJ ). Porque las atribuciones de los órganos especializados, como ha declarado la sala 1ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1993 , no pueden comprender otras cuestiones que las explicitadas en las leyes que regulan su competencia.
Entre las materias que contempla el núm. 2 del citado artículo 86 ter de la LOPJ no se incluyen las acciones ejercitadas en la demanda, que no se sustentan en la legislación de sociedades mercantiles y cooperativas. Lo que significa que no tiene competencia para el conocimiento de las acciones fuera de los casos en los que exista atribución expresa de competencia al Juez de lo Mercantil.
En definitiva, los argumentos que se sustentan en el recurso no desvirtúan los acertados fundamentos jurídicos de la resolución de instancia, pues la reclamación articulada en la demanda deriva del contrato aportado como documento nº 3 , y como lo define el Juzgador de instancia se trata de un contrato de cuentas de participación, que aunque regulado en el Código de Comercio (artículos 239 a 243 ), no por ello la competencia objetiva corresponde al Juzgado mercantil, ya que no se incluye entre las materias enumeradas en el citado precepto , lo nos lleva a desestimar el recurso.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución dictada por el juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, con fecha 19 de diciembre de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por este nuestro auto, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
