Última revisión
04/03/2009
Sentencia Civil Nº 119/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 620/2008 de 04 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 119/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009100111
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 620-B/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, cuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 119
En el recurso de apelación interpuesto por Macarena , representada por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y dirigida por el Letrado D. RAMON GARCIA GARCIA, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA DIRECCION001 , NUM000 DE ALICANTE, representada por la Procuradora Dª. AMPARO ALBEROLA PEREZ, y dirigida por el Letrado D. MANUEL GONZALEZ MORO TOLOSANA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 1507/05, se dictó en fecha 23 de julio de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Macarena, contra la comunidad de Propietarios del Edificio Avenida DIRECCION001 número NUM000, absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a aquélla el pago de las costas causadas. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 620/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 3 de marzo de 2009.Sr.
TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 6.960,00 euros en concepto de repercusión a la comunidad de propietarios demandada de gastos realizados en la impermeabilización de la terraza de un ático, interpone el presente recurso de apelación la actora, que solicita su revocación y sustitución por otra acorde con sus pretensiones iniciales. Sin embargo, no puede accederse a lo solicitado porque la conclusión judicial sobre la falta de legitimación activa de la demandante es acertada según el resultado de las pruebas practicadas: la persona particular que reclama (en sustitución de la mercantil que inicialmente presentó la demanda, aceptada en el acto de audiencia previa) no ha acreditado en el procedimiento, como le correspondía con arreglo a lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni que sea propietaria de la vivienda de la que se derivan los gastos reclamados , ni que haya abonado las facturas de las obras realizadas, que vienen a nombre de un tercero, lo que justifica sobradamente la desestimación de la demanda.
En apoyo de lo anterior debe recordarse la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la legitimación pasiva o "ad causam", que puede ser apreciada incluso de oficio en tanto que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una resolución (Ss. 6.05.1997 y 30.06.1999) , pues la falta de acción puede ser apreciada de oficio aunque no haya sido alegada por la parte (S 30.07.1999 ); siendo distinto el tratamiento de la legitimación activa "ad processum y ad causam": la primera ha de ser alegada en la contestación a la demanda como excepción procesal; la segunda afecta a la cuestión de fondo y puede ser alegada incluso en el recurso de apelación (S 31.03.2001 ).
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Macarena contra la sentencia dictada con fecha 23 de julio de 2008 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.057/05 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.
