Sentencia Civil Nº 120/20...zo de 2009

Última revisión
04/03/2009

Sentencia Civil Nº 120/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 539/2008 de 04 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 120/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100112

Resumen:
03014370052009100112 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 120/2009 Fecha de Resolución: 04/03/2009 Nº de Recurso: 539/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

1

A.P. Alicante Sec. 5ª Rollo 539-A-2008

SENTENCIA NÚM. 120

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 490/2007 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por los recurrentes: 1º) por la parte demandada D. Luis Miguel representado por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado D. Vicente Soler Buigues; 2º por la parte actora CDAD. PROP. EDIFICIO DIRECCION000 , ESCALERA D (anteriormente CDAD. PROP. CASA000 Nº NUM000 ), representada por el Procurador D. José-Antonio Saura Ruiz y dirigido por la Letrada Dª Carmen Fornés González. Y como apelados igualmente las partes actora y demandada expresadas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. Cuatro de Denia, se dictó sentencia con fecha 02-06-2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la de LIBERTY SEGUROS compareciendo asistida de Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Pedro Ruano y defendidos por Letrado D. Javier Payá Sagredo contra D. Luis Miguel declarado en rebeldía, SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL representado por Procurador de los Tribunales D. Vicente Sempere y defendido de Letrado D. Ignacio Carreño , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 SITO EN CALLE DIRECCION001 NUM000 DE DENIA representado por procurador de Los Tribunales Dª Ana Isabel Feliu Daviu y defendido de letrado Dª Carmen Fornes, y contra AXA SEGUROS declarada en rebeldía, debo declarar y declaro que D. Luis Miguel adeuda a la actora la suma reclamada, condenando en consecuencia D. Luis Miguel a pagar a LIBERTY SEGUROS la suma de 2.303,20 euros, más los intereses legales así como el abono de las costas procesales devengadas a la actora. Asimismo debo absolver y absuelvo a SEGUROS "RGA" SEGUROS GENERALES RURAL representado por Procurador de los Tribunales D. Vicente Sempere y defendido de Letrado Dª Carmen Fornes, y a AXA SEGUROS declarada en rebeldía, de los pedimentos de la actora imponiendo a ésta última las costas procesales devengadas respecto de estos demandados ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se interpusieron recursos de apelación por la parte actora y demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 539-A-2008 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 03-03-2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se reclamaba por la Comunidad de Propietarios a D. Luis Miguel la cuantía de 1318,40 euros, debidas por el impago de cuotas desde el 2-1-2005 hasta el 1-2-2007.

Frente a esta reclamación el demandado se opone alegando que la Comunidad le adeuda la cuantía de la reparación de las bajantes comunitarias, cuya factura acompaña por importe de 950 ,55 euros.

La sentencia acoge parcialmente los argumentos de oposición, y dando por acreditado la existencia de un pacto por el que la Comunidad se hacia cargo de la mitad de la factura, estima parcialmente la demanda y previo descuento de 475 ,28 euros, condena al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de 843,12 euros, y al pago de las costas procesales.

Contra la citada resolución se oponen ambas partes en los recursos de apelación, por un lado la actora que pide la íntegra estimación de la demanda y por otro el demandado, que pide la desestimación.

SEGUNDO.- Con carácter previo hemos de precisar respecto a la cuantía que en el recurso del demandado alega error en la valoración de la prueba en cuanto a su determinación, que si bien en la Junta de 12-12-2006 se aprueba la suma de 1.214,68 euros , y con posterioridad en el procedimiento monitorio se pide 1.318,40 euros, es debido a los demás conceptos que se detallan en el certificado del administrador de la Comunidad (documento nº 2) de fecha 9 de febrero de 2007, por cuotas y gastos de reclamación posteriores al acta de la junta. Así partiendo de la exactitud de la cantidad reclamada, sobre la que no se ha acreditado error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia , habrá que determinar si teniendo en cuenta el pacto de abono de la mitad de la factura que es reconocido por la Comunidad, el demandado adeuda la totalidad o parte de lo reclamado en la demanda.

Está acreditado, aunque no es objeto del procedimiento, los daños causados en un bajo de esa Comunidad debido a las obras que realizaba el demandado en su vivienda y que provocó la rotura de la tubería de desagüe, hechos que fueron objeto de otro procedimiento que finalizó por la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2008 , (aportada a autos), en la que se le condenó al pago de una cantidad por los daños causados. También consta acreditado que el demandado solicitó licencia de obras en el ayuntamiento de Denia, en cuya descripción se observa el cambio de las tuberías de baño privativas, como las bajantes de la Comunidad. Por este motivo se llegó al acuerdo de pagar la mitad de la factura. Pago que ha acreditado la Comunidad, con el cheque aportado en el juicio y con el duplicado de la factura firmada con el recibí de 475,28 euros.

Por el demandado en el recurso se realizan diversas consideraciones sobre las comunicaciones al Presidente y a varios vecinos poniendo en conocimiento el mal estado de las bajantes, alegaciones que no tienen ninguna relevancia para la Resolución del litigio, pues ninguna prueba ha practicado para acreditarlo , y además es negado por el administrador en la declaración que presta en el juicio, y cuando como hemos dicho con anterioridad, en la factura se observa no sólo los arreglos de las bajantes comunitarias, sino también de los elementos privativos del demandado.

TERCERO.- Por tanto le correspondía al demandado frente a la reclamación por gastos comunitarios acreditar el hecho impeditivo o extintivo de la reclamación , y por lo expuesto en el anterior fundamento jurídico no lo ha probado, de lo que se deriva que además de que procede la desestimación del recurso de apelación de la parte demandada , pues no ha acreditado, ni que haya abonado la mitad de la factura, pues su tenencia no implica el pago, y aún admitiendo hipotéticamente que fuera cierto, ello no le excluiría del pago de las cuotas reclamadas , pues en todo caso se deberían, en virtud del pacto con la Comunidad.

En conclusión de lo expuesto, nos lleva a concluir que la comunidad actora tiene razón en el recurso cuando argumenta que no procede el descuento de la mitad de la factura, porque en ese caso se va en contra del acuerdo alcanzado, y por tanto no procede la compensación de deudas.

En definitiva, acreditada la deuda que se reclama por medio del acta citada y del certificado del administrador de la Comunidad, ratificado en el juicio oral, procede estimar la demanda y condenar a la demandada a la cuantía reclamada que asciende a 1318 ,40 euros.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto por el demandado, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la estimación del recurso de la actora, sin que procede hacer pronunciamiento sobre las costas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Miguel y estimando el recurso interpuesto por la parte actora CDAD. PROP. EDIFICIO DIRECCION000, ESCALERA D (anteriormente CDAD. PROP. CASA000 Nº NUM000 de C/ DIRECCION001 ), contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Denia, con fecha 2 de junio de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimamos íntegramente la demanda y condenamos a D. Luis Miguel a que pague a la comunidad la cantidad de 1.318 ,40 euros en concepto de cuotas comunitarias , más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de costas al demandado de Primera Instancia y de su recurso de apelación. No se hacen pronunciamientos respecto a las costas de recurso que ha sido estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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