Auto Civil Nº 67/2004, Au...il de 2004

Última revisión
07/04/2004

Auto Civil Nº 67/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 07 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 67/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004200044


Encabezamiento

A U T O NÚM. 67

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento de Ejecución Judicial seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante la DIRECCION000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Quiñonero Hernández y dirigida por el Letrado D. Adolfo Gómez Giménez-Girón.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 165/02 , se dictó Auto con fecha 8 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE DESACHA a instancias de C. DIRECCION000 parte ejecutante, ejecución frente a Gustavo, Sandra, PROMOCIONES RECREATIVAS MAGAR y CAIXALEASING S.A. parte ejecutada, por las siguientes cantidades 7.561,89 en concepto de principal y 2.268,57 en concepto de intereses y costas. 2.- SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de lo ejecutado los siguientes bienes: - DE PROMOCIONES RECREATIVAS MAGAR S.A.: LOS DERECHOS DE TRASPASO DEL BINGO SITO EN CALLE000 NÚM. NUM000 DE ALICANTE. EL IMPORTE DE LA RECAUDACION DIARIA DE LA SALA DE BINGO HASTA EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS , debiendo ser ingresada en la cuenta del Juzgado nº 0099 0000 05 0165 02. 3.- LÍBrese oficio a la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante a los fines interesados, y a su resultas se acordará. 4.- librese oficio a la JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE a los fines interesados. 5.- RESpecto a la ejecución de las costas dictadas por la audiencia Provincial NO HA LUGAR, dado que este no es el organo competente. 7.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal. 8.- Notifiquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución".

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución , se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido elevándose testimonio de los autos a este Tribunal , donde quedó formando el Rollo núm. 684-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 7 de Abril de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La DIRECCION000 presentó con apoyo en lo establecido en el artículo 242.1 demanda de ejecución de los autos firmes aprobando la tasación de costas practicada por el juzgado en autos de menor cuantía 772/91 y por esta sección 5ª en el Rollo 968-A/93, denegándose por el Juzgado el despacho de ejecución en relación al auto dictado por esta Sala.

Esta Sala en auto nº 140 de 26 de Julio de 2002 argumentaba que el auto aprobatorio de la tasación de costas debe encuadrarse entre el grupo de títulos ejecutivos regulados en el artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 constituidos por "Las demás resoluciones judiciales y documentos que por disposición de esta u otra Ley, lleven aparejada ejecución", y de acuerdo con la norma general sobre competencia para la ejecución del artículo 545.3 de la citada Ley procesal, la competencia ha de atribuirse a los Juzgados de 1ª Instancia.

Además se añadía que formando la condena en costas parte del contenido de la sentencia, según el artículo 209.4º, y que el órgano que tiene competencia para ejecutar la Sentencia la ha de tener asimismo para ejecutar los pronunciamientos de la misma, entre los que se incluye el relativo a las costas; y por último , hacía referencia ese auto al criterio que, en relación a la ejecución, se mantiene en la Exposición de Motivos de la propia Ley procesal, configurándola de manera unitaria y atribuida a la "justicia de primera instancia".

El mismo criterio se mantiene en el auto de 13 de Diciembre de 2002 , dictado por la Sección 4ª de esta audiencia Provincial en el Rollo 756/02, en el que se argumenta "El Juez de instancia rechazó la solicitud de ejecución de la tasación de costas instada por la recurrente, razonando que al haber sido aprobada aquella por esta Sala correspondía a la misma su ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Olvida , sin embargo , el Juzgador a quo que nos hallamos en presencia de una demanda de ejecución promovida el 14-06- 02 bajo la vigencia de la nueva ley, con fundamento en los artículos 538 y siguientes de ésta, siendo competente para el despacho de ejecución el Organo judicial que conoció del asunto en primera instancia , según señala expresamente el artículo 545.1 de dicha ley; lo que resulta también avalado por las disposiciones relativas a los trámites diseñados por el legislador en materia de ejecución de resoluciones judiciales, como sucede, por ejemplo, con la ejecución provisional de las Sentencias de condena dictadas en segunda instancia, cuya competencia funcional viene igualmente atribuida al Tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia (art. 535.2.2º). Por tanto, no cabe hacer una aplicación forzada de lo establecido en el artículo 61, cuando la propia ley contempla normas específicas sobre el particular, que además no contradicen la previsión del citado precepto, dirigido en el mismo sentido a proclamar la competencia funcional por conexión del Tribunal , que haya conocido del pleito principal, para llevar a cabo la ejecución de la Sentencia."

A lo expuesto ha de añadirse que en el presente caso, la parte ejecutante ha acumulado, según permite el artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , las ejecuciones que ostenta frente a los mismos deudores, por lo que también se infringiría esa norma de seguirse separadamente la ejecución.

SEGUNDO.- En consecuencia, debe acogerse el presente recurso y con revocación de la resolución impugnada ordenar la admisión a trámite de la demanda de ejecución de tasación de costas solicitada por la hoy apelante, dejando sin efecto el punto 5 de la parte dispositiva del auto apelado, sin hacer declaración expresa sobre las devengadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación deducido contra el Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante de fecha 8 de Abril de 2003 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el apartado 5 de la parte dispositiva de dicha Resolución, y en su lugar, debemos acordar y acordamos la admisión a trámite de la demanda de ejecución relativa a las costas del Rollo de apelación 968- A/03 de esta sección 5ª de la audiencia Provincial de Alicante, aprobadas por auto de 11 de Marzo de 2003, por importe de 4.337'35 euros, sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así lo acuerdan , mandan y firman los Iltmos. Sres. expresados al margen. Doy fe.

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