Sentencia Civil Nº 266/20...il de 2004

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 266/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 07 de Abril de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 266/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100377


Encabezamiento

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 61-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 266

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Benedicto , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Francisca Bieco Marin y dirigido/a por el/la Letrado/a Carmen Escrivá Pons, frente a la parte apelada CONFORT Y SANITARIOS S.L. representado/a por el/la Procurador/a Sr./a José Córdoba Almela y dirigido/a por el/la Letrado/a Eduardo Monfort Bolufer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia , en los autos de juicio Ordinario número 239/02, se dictó en fecha treinta de julio de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo, en parte, la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª José Soler Rojel en nombre de D. Benedicto frente a "Confort y Sanitarios, S.L." representada por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de la suma de 1.910.000 pesetas/11.479,33 euros, más el impuesto del Valor Añadido correspondiente a honorarios de Arquitecto , con intereses legales desde el día 14 de mayo de 2.002 y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 61-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día seis de abril de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el juzgado se reclamaba la cantidad de 51.892,00 euros en concepto de honorarios, sin I.V.A., de arquitecto por la realización de dos proyectos de construcción (inicial , por 32.688 euros; posterior modificado, por 19.204 euros), y ante su estimación parcial (por 11.479,33 euros), interpone recurso de apelación tanto el actor, solicitando la íntegra estimación de su pretensión, como la mercantil demandada, que impugna la totalidad de la Sentencia solicitado su revocación y sustitución por otra absolutoria.

SEGUNDO.- Examinando en primer lugar, por razones de técnica procesal , la impugnación de la sentencia realizada por la parte apelada, pues en realidad constituye un ataque frontal, directo y total contra dicha resolución , no puede estimarse su motivación con base a la falta de prueba del encargo de la prestación de servicios por la que se acciona y, en consecuencia, ausencia de la obligación de pagar por inexistencia de contrato, pues se fundamenta en meros indicios que no pueden prevalecer sobre el análisis probatorio positivo de los elementos que obran en el procedimiento, debiendo compartirse la conclusión judicial de que aquellos acreditan el encargo y su ejecución, entregándose el proyecto básico a la demandada, quedando también demostrado por la prueba documental -en especial informe del Colegio Profesional de Arquitectos, al folio 170 y siguientes de los autos- y pericial (al folio 175 y siguientes) que dicho proyecto es básicamente igual al de edificación que se está ejecutando en el mismo solar bajo la dirección de otro arquitecto, denunciado como plagio ante la Comisión de Deontología Profesional de dicho Colegio.

TERCERO.- El recurso articulado con carácter principal por el demandante pretende el reconocimiento del derecho a percibir los honorarios correspondientes a los dos proyectos de ejecución de obra realizados y debe admitirse porque una vez determinada la existencia del contrato de arrendamiento de servicios entre las partes , el cumplimiento de su obligación por el actor e incluso la utilidad de su trabajo al estar siendo aprovechado para la ejecución de la obra inicialmente querida por la demandada, no tiene sentido, dada la libertad de fijación de honorarios , dar validez relevante a un documento manuscrito, que solamente contiene un presupuesto inicial e indeterminado sobre la obra que quería llevar a cabo dicha parte, cuya concreción posterior dio lugar al verdadero proyecto inicial, cuyos honorarios, según el informe pericial practicado, son normales en el mercado, atendido, además , su alto nivel de calidad. De la misma manera, debe incluirse como debido el segundo proyecto, por las mismas razones ya expuestas y teniendo en cuenta, además, que contiene las modificaciones suficientes ? con el consiguiente replanteo de cálculos y variación de presupuesto de ejecución material y contrata? para justificar un nuevo devengo de honorarios , resultando de aplicación lo establecido en el art. 1544 del Código Civil y los de general aplicación en materia de obligaciones y contratos. Para las costas de primera instancia, al estimarse íntegramente la demanda, se aplica el principio general contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por el actor y la desestimación del articulado, vía impugnación , por la demandada, con la consiguiente modificación de la Sentencia de instancia, rigiéndose las costas en esta alzada por lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benedicto y desestimando el formulado por Confort y Sanitarios, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de julio de 2003 en el procedimiento de juicio ordinario nº 239/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Denia, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el extremo relativo a la cantidad objeto de condena, que se establece en la de 60.194,72, I.V.A. incluido, y en el de las costas procesales de primera instancia, que se imponen a la parte demandada , sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada respecto del recurso que se acoge e imponiendo las del que se rechaza a la parte que lo interpuso.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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