Sentencia Civil Nº 598/20...re de 2004

Última revisión
08/11/2004

Sentencia Civil Nº 598/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 08 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 598/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100509


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 598

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jesús Luis , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Penades Pinilla y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Molina Burriel, y como apelada Dª. Marí Juana , representada por la Procuradora Sra. Terol Calatayud con la dirección del Letrado D. Ricardo de la Encarnación Albero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 486/03, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo en la instancia la demanda presentada por el/a Procurador/a Sr/a. Blanes Boronat en nombre y representación de D. Jesús Luis contra Dña. Marí Juana, y todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo , y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 402-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 2 de Noviembre de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- Se dirige el recurso de apelación planteado por la parte actora a combatir el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva acordada en la Sentencia.

La demanda pretendía la condena de la demandada, arrendataria del inmueble sito en el piso 1º del edificio, a retirar la placa y cartel anunciador colocados , respectivamente, en la fachada de la planta baja y en el balcón del piso, alegando como fundamento de esa pretensión la prohibición contenida en el título constitutivo del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, así como la infracción de los artículos 394 y 396 del Código Civil, argumentándose en la sentencia que la arrendataria se encuentra al margen de las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que no ostenta legitimación pasiva frente a tal pretensión.

El edificio en cuestión es propiedad del actor y de su hermana, arrendadora de la vivienda en la que se ha instalado el negocio que se anuncia en el cartel y placa mencionados.

El título constitutivo establece en la Norma Tercera del régimen de propiedad horizontal en relación a los rótulos y anuncios que "Los propietarios del local o locales en planta baja podrán instalar en las fachadas del respectivo local rótulos o anuncios relativos a su negocio".

SEGUNDO.- Es cierto que esta sección 5ª ha considerado en algún supuesto que el arrendatario autor de las obras o instalaciones originadoras de la acción judicial de la comunidad ostentaba legitimación pasiva, pero también lo es que las circunstancias que concurren en este supuesto aconsejan el mantenimiento de la Sentencia apelada.

Así, debe tenerse en consideración que la arrendataria demandada ha obtenido autorización escrita de la propietaria arrendadora para la instalación de ambos reclamos publicitarios del negocio que ejerce en el piso primero , y de la declaración de esa comunera se desprende que no ha sido objeto de tratamiento entre ella y su hermano, propietarios únicos del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, la interpretación que haya de darse al contenido del título constitutivo, ni tampoco de las consecuencias que ha de tener, en orden al derecho del comerciante a dar a conocer su actividad mediante colocación de rótulos, a la instalación de un negocio en la primera planta, por lo que sería injusto atribuir a la arrendataria que , como se ha expuesto, cuenta en principio con autorización, las consecuencias de la falta de funcionamiento efectivo que, al parecer, existe en la Comunidad de Propietarios que conforman el actor y la propietaria de inmueble arrendado, a quien en principio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1, a), b) y g) de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde la obligación de respetar los elementos comunes y responder del incumplimiento propio y del de aquellos que del mismo traigan causa , razones que imponen la desestimación del recurso.

TERCERO.- Las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcoy de fecha 29 de Marzo de 2004 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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