Sentencia Civil Nº 309/20...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Civil Nº 309/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 198/2007 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 309/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100311

Resumen:
03014370052008100311 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 309/2008 Fecha de Resolución: 09/07/2008 Nº de Recurso: 198/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

3

A.P. Alicante, Sec. 5ª R. 198-B/2007

SENTENCIA NÚM. 309

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

la demanda incidental de impugnación por indebida de la Tasación de Costas practicada el día quince de enero de dos mil ocho

respecto de la minuta de honorarios del Letrado Dª Sofía y de la Procuradora Dª Nieves , planteada por D. Carlos Francisco en el presente Rollo de Apelación número 198-B-2007, dimanante de los

autos de juicio Verbal 735/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección 5ª se practicó tasación de costas en fecha 15-01-2008, en la que se incluyeron las minutas de honorarios del Letrado Dª Sofía y la Cuenta de Derechos de la Procuradora Dª Nieves . La parte apelante impugnó la Tasación de costas por indebidos los honorarios del letrado y Derechos de Procurador, así como por excesivos los honorarios de Letrado.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el incidente de impugnación por indebidos por acuerdo de las partes se sustituyó la vista por alegaciones escritas, habiendo tenido lugar el acto de deliberación y votación el día 09 de julio de 2008.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la tasación de costas practicada en este rollo de fecha 15 de enero de 2008 por la parte apelante por considerar indebida la tasación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no ser preceptivo por la cuantía del procedimiento la intervención de abogado y procurador.

Debe desestimarse la petición de la apelante ya que no se acomoda a la legislación especial aplicable, artículo 21.6 de la de Propiedad Horizontal, pues este último artículo dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y Derechos que devenguen ambos por su intervención , tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el Tribunal; siendo éste también el criterio mantenido por esta sección en los autos de 13.09.2002; 5.11.2003 y 15.09.2005.

Por lo expuesto dado que el presente procedimiento verbal deriva del monitorio nº 355/05, procede desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas, sin perjuicio que continúe los trámites por excesivas.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Rubio Sáenz con fecha 15 de enero de 2008, en el rollo de apelación nº 198-B/2007, con imposición de costas al demandado derivadas de la impugnación.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, uniéndose testimonio al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe , hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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