Última revisión
12/05/2008
Sentencia Civil Nº 196/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 191/2008 de 12 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2008
Tribunal: AP Alicante
Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 196/2008
Núm. Cendoj: 03014370062008100180
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 191/2008.-
Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.
Procedimiento de Ejecución nº 1.091/2004.-
S E N T E N C I A Nº 196/08
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a doce de Mayo del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 191/08 los autos de Ejecución nº 1.091/04 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA
Lina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a
por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Limorte Guillén y siendo
apelado la parte demandante DON Evaristo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña
José María Manjón Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Santiago Soler Bernabeu.
Antecedentes
Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Ejecución nº 1.091/04 en fecha 28 de noviembre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda incidental sobre impugnación de la tasación de costas presentada debo declarar y declaro aprobada la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de fecha 11/05/2007, y ello sin condena en costas a ninguna de las partes.".
Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 191/08 .
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Fundamentos
Primero.- Aunque son escasos los particulares de los autos que obran en la pieza separada remitida ante este Tribunal, los mismos son suficientes para comprender el alcance de las pretensiones de las partes y ahora de la alzada. Se trata de la ejecución instada por Don Evaristo y seguida en el juzgado de Instancia con el nº 1.091/04, ejecución en la que se produjo la oposición de Doña Lina, incluso motivando recurso de apelación y en virtud del cuál se redujo la cuantía inicial de la ejecución de 11.720,51 euros a la cifra 1.668,61 euros, determinándose por el Tribunal de apelación que no habrían costas en el incidente de oposición. No obstante se procede a la práctica de la tasación de costas de la ejecución en 11 de mayo de 2007 siendo impugnada por indebida en el amparo de la resolución de la audiencia que determinaba la no imposición de las costas.
El recurso no puede tener favorable acogida por la simple observancia del artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se viene a distinguir con absoluta claridad lo que son las costas propias de la ejecución, que son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición , y las costas que provienen de un pronunciamiento de condena especial a lo largo del proceso de ejecución, como lo son las derivadas del incidente de oposición a la ejecución. Lo que dice el Tribunal de Apelación es que en el citado incidente de oposición no existen costas, pero no que no las hayan, como indica la propia sentencia de instancia, desde el inicio de la ejecución, no computándose, evidentemente, las que pudieran provenir del incidente. Por todo lo cuál procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia al estar ajustada a derecho.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Miralles Morera en representación de Don/ña Lina contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en fecha 28 de noviembre de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia , de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
