Sentencia Civil Nº 331/20...io de 2005

Última revisión
12/07/2005

Sentencia Civil Nº 331/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 649/2004 de 12 de Julio de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Julio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 331/2005

Núm. Cendoj: 03014370062005100460

Resumen:
03014370062005100460Órgano: Audiencia ProvincialSede: Alicante/AlacantSección: 6Nº de Resolución: 331/2005Fecha de Resolución: 12/07/2005Nº de Recurso: 649/2004Jurisdicción: CivilPonente: JOSE MARIA RIVES SEVAProcedimiento: CIVILTipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 649/2004.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal impugnación de costas.

Autos de Juicio Ordinario nº 1.064/2003.-

SENTENCIA Nº 331/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a doce de Julio de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto en el Rollo de la Sala nº 649/04 los autos de juicio verbal en impugnación de costas derivadas de los autos de Proceso Ordinario nº 1.064/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante siendo impugnante la parte apelada Don Pedro Jesús y Doña Ariadna representada por el Procurador Don Danielo Angelini y defendida por la Letrado Doña Mariola Ochoa Rico y como impugnada la apelante entidad Promotora Isidro Martín Martín S.L., Don Eloy y Don Luis Carlos representada por el Procurador Don María del Carmen Baeza Ripoll y defendida por el Letrado Don Alvaro Lloret Botella.

SEGUNDO.- Por el Procurador Don Danielo Angelini en la representación que ostentaba de la parte apelada se impugnó la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 4 de mayo de 2005 al no haber incluido partidas de derechos arancelarios, convocándose a las partes a juicio verbal, el que se celebró en 12 de julio de 2005 y no compareciendo la parte impugnada, practicándose la prueba pertinente y quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- De la comprobación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de la Sala y con relación a las causadas a la parte apelada en virtud del recurso de apelación, no cabe duda que existe un mero error aritmético deducido de la aplicación de los correspondientes artículos de los aranceles de los Procuradores y concretamente por lo que se refiere a los artículos 1 y 49 ya que tomando como cierta la cuantía de 19.216 ,88 euros, la operación es la que ofrece la impugnante, esto es, por el artículo 1, 396,67 euros, a la que se aplica el 10% del mismo artículo en su nº 4, 436,34 euros, y a la vez el 20% del artículo 49.1 por el recurso de apelación, lo que hace un total de 523,61 euros. Así, el resultado final de la tasación de costas debe ser la cantidad de 545,09 euros, más el 16% del impuesto sobre el valor añadido, 87,34 euros, total: 632,95 euros. No procede, por otra parte, volver a aplicar el 20% sobre el propio artículo 5.1 de los Aranceles.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimada parcialmente la impugnación de la tasación de costas, no se hace especial declaración sobre las costas de este incidente.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas realizada por la parte apelada en el presente procedimiento, Don Pedro Jesús y Doña Ariadna, representados por el Procurador Don Danielo Angelini, con relación a la practicada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 4 de mayo de 2005 , y corregir la cifra del Procurador Don Danielo Angelini por la de 632,95 euros, manteniendo el resto de la tasación en todas sus partes. Sin hacer especial declaración sobre las costas de este incidente.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.