Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2009

Última revisión
18/03/2009

Sentencia Civil Nº 107/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 530/2008 de 18 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 107/2009

Núm. Cendoj: 03014370062009100100

Resumen:
03014370062009100100 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 107/2009 Fecha de Resolución: 18/03/2009 Nº de Recurso: 530/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº530-08.

Juzgado de Primera Instancia nº3de Alcoy.

Procedimiento Juicio ordinario nº253-06.

Cuantia:-33.896,76?.

S E N T E N C I A Nº 107/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de Marzo del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº530-08 los autos de juicio ordinario nº253-06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Reformas Castelar S.L. y demandada Don Jorge y Grupo CEC Centro de Estudios S.L.U. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representados por los Procuradores Señores Gutierrez Martín y Penadés Pinilla y defendidos por los letrados Señores Molina Prats y Molina Burriely por la Letrada Señora Martínez García.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio ordinario nº253-06 en fecha 16-10-07 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Terol Calatayud, en nombre y representación de "Reformas Castelar S.L."contra "Grupo CEC Centro de Estudios S.L.", en la que reclamaba el pago de la cantidad de 45.896? más intereses y costas, debo condenar y condeno a "Reformas Castelar S.L." a abonar la cantidad de 16.472,17?,más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda (16 de Mayo de 2006).

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Terol Calatayud , en nombre y representación de "Reformas Castelar S.L."contra D. Jorge, en la que reclamaba el pago de la cantidad de 45.896? más intereses y costas debo absolver y absuelvo a D. Jorge de todos los pedimentos formulados contra él

No procede condena en costas .-Por auto de fecha 22-10-07, se dictó auto de aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal:

"Que debo corregir y corrijo el error material padecido en el fallo de la sentencia recaída en los presentes autos y aclarar la misma en el sentido de expresar, al final del primer párrafo del mismo, que "debo condenar y condeno a"Grupo CEC Centro de Estudios S.L." a abonar la cantidad de 16.472,17 ?, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda(16 de Mayo de 2006).

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº530-08..

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18-3-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

Primero.-Interponen recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2007 , todas las partes litigantes, por lo que la resolución del recurso de apelación debe tratarse por separado en cuanto a la impugnación que realizan cada uno de ellos comenzando el examen de la impugnación por la planteada por la parte actora Reformas Castelar S.L.

La parte demandante Reformas Castelar S.L. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra los demandados Grupo CEC Centro de Estudios y contra su Administrador Don Jorge, basándola en el encargo realizado a mediados de Septiembre de 2005, por el señor Jorge para reformar un solar que estaba dedicado a granja de avestruces para convertirlo en un escuela de informática, la parte actora reconoce que la demandada le ha abonado la suma de 37.400?, reclamando la suma de 45.896? que es el resto que le queda por pagar del total de la reforma encargada.

La Sentencia de instancia fija el total adeudado por la parte demandada en base al total precio pactado que considera que no es el que afirma la parte demandante de 69.172,38? sino de 63.757,79?(incluidas las partidas consignadas en la factura nº8), debiendo ser añadidas los gastos de devolución de pagarés por importe de 1455 y 669 ,38?,lo que hace un total de 65.882,17 ?.De esta cantidad el juez a quo descuenta las cantidades pagadas por la actora que asciende a 49.400 ? y fija como cantidad debida la de 16.472,17?.

La demandante impugna la sentencia es este punto alegando que no se pagó la suma de 12.000 ?que el juez computa como pago referido a un pagaré firmado por don Jorge por ese importe en fecha 15 de Febrero de 2006.

El recurso debe ser estimado en este punto puesto que el propio demandado reconoce haber pagado al actor la suma de 37.400 ?, siendo este un hecho reconocido en la contestación a la demanda de Grupo CEC (hecho octavo folio 60 de las actuaciones) como en el propio recurso de apelación interpuesto por esta parte hecho cuarto de su recurso(folio229 vuelto),y en escrito de oposición de Grupo Cec al recurso de apelación interpuesto por la actora (alegación tercera folio 293 vuelto) por ello la cantidad que debe abonar la demandada a la actora por las reformas efectuadas en su propiedad debe ascender a la suma de 28.482,17?.

En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora por la desestimación de la demanda contra Don Jorge solicita la condena de este demandado al ser la persona que encargo las obras y quién aparecia frente a terceros como el dueño de la obra habiendo actuado de mala fe confundiendo al actor al haber actuado como persona física y como persona jurídica.

El recurso en este punto debe ser rechazado pues no existe responsabilidad del administrador conforme a los articulos 69 de la L.S.R.L . en relación con el articulo 133 de la L.S.A . al no darse ninguno de los supuestos previstos en estos preceptos , cuando además la obra fue aceptada por Grupo CEC dentro de los tres meses desde su inscripción, pues la sociedad se constituyó en fecha 17-10-05, estando además las facturas emitidas a nombre de Grupo CEC y no del administrador tal y como se desprende de los documentos nº7 y 8 de la demanda.

Segundo.-En relación al recurso interpuesto por la demandada Grupo CEC Centro de Estudios S.L. se fundamenta en la desestimación que realiza la Sentencia de instancia de la excepción alegada por la demandada de "exceptio non rite adimpleti contractus" al no haberse formulado por via de reconvención, solicitando la demanda un rebaja del precio pactado por el incumplimiento defectuoso de la actora de las obras ejecutadas.

Efectivamente la excepción no rite adimpleti contractus, puede ser articulada por vía de excepción,no siendo necesaria la reconvención, siendo admitido expresamente por el Tribunal Supremo Sentencias de 5 de Julio de 1.946, 31 de Diciembre de 1.971,17 de Abril de 1.976 ,30 de Enero de 1.987 y 27 de Marzo de 1.991 , asi como en Sentencia de esta Sala nº41-07 de 25 de Enero de 2007 .

Es preciso por tanto analizar los defectos alegados por la parte demandada y determinar si los mismos son de entidad suficiente para determinar la rebaja en el precio que reclama la parte demandante.

Aporta la parte demandada para justificar los defectos existentes prueba pericial y testifical, asi como documentos 3 al 5 correspondiente a facturas de reparaciones efectuadas por importe de 1.246?,correspondientes a reparación de piso tarima en academia, colocar dos cerraduras en puertas de paso, asi como reparaciones electricas.

La Sala una vez valorada la prueba obrante en las actuaciones y teniendo en cuenta los defectos existentes considera que no puede admitirse la total valoración de los defectos que aduce la actora en su informe, pues algunos de ellos son meros defectos estéticos que pueden ser corregidos o bien disminuir su precio pero no necesitan ser retirados en su totalidad y volverlos a rehacer como propone el perito en su informe, por ejemplo la partida de alicatados,enlucidos, tarima flotante , puertas de paso, o bien defectos que no se consideran acreditados como los relativos a sanitarios o escayolas, asi como partidas que no han sido reflejadas en las facturas como las correspondientes a fontaneria, por ello la Sala considera que la cantidad que debe ser rebajada del total reclamado por la actora debe ser la suma de 6.075?,correspondiente a compensación en la colocación de tabiques de pladur,revisión de aire acondicionado, persiana exterior, puerta exterior y compensación por piezas no colocadas, debiendo añadirse a esta cantidad la suma de 416 ,44 euros por los gastos abonados por la demandada correspondientes a reparación de tarima y colocación de cerraduras en puertas de paso por lo que descontada estas sumas de la cantidad que la demandada adeuda a la actora la suma que debe abonar la demandada debe ascender a la suma de 21.990,73?.

Tercero.-Por último y en relación al recurso interpuesto por Jorge, solicita la imposición de las costas de la instancia a la parte actora al ser desestimada en su totalidad la demanda interpuesta por la demandante contra esta parte, no siendo por ello su supuesto del articulo 394.2 de la L.E.C. sino del apartado 1 .

El recurso interpuesto debe ser estimado pues debe aplicarse el criterio del vencimiento objetivo del articulo 394.1 de la L.E.C . debiendo por ello abonar el actor las costas de la instancia en relación a la desestimación de la demandada respecto del demandado Don Jorge .

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Estimar parcialmente los recursos de apelación interpuesto por los Procuradores Gutierrez Marín y Penadés Pinilla en representación de Grupo CEC Centro de Estudios S.L.U.y Reformas Castelar S.L.y Estimar en su totalidad el recurso interpuesto por la Procuradora Señora Penadés Pinilla en representación de Jorge contra la Sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Alcoy en fecha 16-10-07 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN en el sentido de condenar a Grupo CEC Centro de Estudios S.L.U. a abonar a Reformas Castelar S.L. la suma de 21.990,73? , condenando a Reformas Castelar al pago de las costas de la instancia respecto de Don Jorge, se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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