Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Sentencia Civil Nº 342/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 281/2005 de 18 de Julio de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 342/2005

Núm. Cendoj: 03014370062005100444

Resumen:
03014370062005100444 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 342/2005 Fecha de Resolución: 18/07/2005 Nº de Recurso: 281/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 281/2005.-

Juzgado de Primera Instancia de Ibi.

Procedimiento Juicio Verbal nº 419/2001.

Impugnación de tasación de costas.

S E N T E N C I A Nº 342/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 281/05 los autos de juicio verbal nº 419/01 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA

Erica que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el

Procurador/ra Don/ña Manuel (de Ibi) y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Ismael y

siendo parte apelada la demandada DOÑA Inés representado/a por el Procurador/ra Don/ña Cristina

Penadés Pinilla y defendido/a por el Letrado/da Don/ña Desiderio Sánchez Marco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ibi y en los autos de Juicio Verbal nº 419/01 en fecha 3 de febrero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO..- Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva del condemandado D. Antonio, y sin entrar en el fondo del asunto respecto del mismo, alegada por el letrado D. Desiderio Sánchez Marco frente a la demanda interpuesta frente al Sr. Antonio por el procurador de los Tribunales D. Manuel en nombre y representación de Dª. Erica, debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos frente al formulados, y con estimación íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel en nombre y representación de Dª. Erica contra Dª. Inés, debo condenar y condeno a la demandada a restablecer la fachada de Dª. Erica al estado anterior a la perturbación, procediendo a realizar todos los actos necesarios (picado y enlucido, reposicón del mármol y canalización de las aguas) para que la fachada de la Sra. Erica tenga la configuración y características anteriores a la realización de las obras que han perturbado la posesión. Con requerimiento a la Sra. Inés a fin de que se abstenga de realizar cualquier acto de perturbación, bajo apercibimiento de desobediencia a la autoridad. Se condena expresamente a la demandada en las costas ocasionadas a la actora. Respecto de las costas ocasionadas al Sr. Antonio , se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 281/05 .

TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 14 de julio de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 27 de febrero de 2004 por el Sr. Secretario del juzgado de Primera Instancia de la localidad de Ibi se practicó tasación de costas a instancias de Doña Erica comprendiendo en la misma los Derechos arancelarios del procurador Don Manuel por importe de 125,38 euros y los honorarios del letrado Don Ismael por importe de 697,17 euros, resultando un total de 822,55 euros. La condenada al pago de las costas, Doña Inés , por mor de la sentencia de instancia de 25 de enero de 2002 y la de alzada que la confirma de 18 de septiembre de 2003, impugnó la tasación por indebidas en base a que la cuantía del Juicio Verbal lo era en todo caso menor de 150.000 pts. y que por tanto no era preceptiva la asistencia de Procurador ni de Letrado a la que había acudido la parte demandante. La Sentencia dictada en la instancia acoge dicho razonamiento y estima la impugnación dejando sin efecto la tasación, con imposición de las costas del incidente a la parte impugnada.

SEGUNDO.- Nos hallamos ante un Juicio Verbal tramitado conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 en el ejercicio de la acción prevista en el artículo 250.1.4, esto es, las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o Derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Responde la acción al antiguo concepto de los interdictos de retener y de recobrar la posesión. Y además nos encontramos en la nueva regulación ante un Juicio Verbal tramitado conforme a la materia y no a la cuantía. Y ante estas circunstancias daremos respuesta al recurso de apelación.

Con relación a la cuantía el tema a debatir se centra, como ya lo fue en la instancia, que la actora al interponer su demanda, y concretamente en el suplico, pedía que se condenara al demandado a que restableciera la fachada al estado anterior de la perturbación y concretamente con los actos de picado y enlucido , reposición del mármol y canalización de las aguas, habiendo aportado un informe de daños tendentes a esa reparación por importe de 75.000 pts. cuantía que es la tomada por el Juzgador de Instancia para cifrar aquél límite de ser menor de las 150.000 pts. Sin embargo ello no puede ser mantenido en la alzada por la razón de que con la demanda no se fijó cuantía alguna, y la tasación de costas posterior partió de una cuantía indeterminada.

Como ha tenido ocasión de señalar esta Sala de forma reiterada y es de ver en las Sentencias de 1 y 25 de febrero de 2002, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 2003, y 25 de octubre de 2004, debe entenderse que el pleito lo es de cuantía indeterminada cuando no se señaló en la demanda la cuantía del mismo , y ni en los escritos de contestación ni en ningún otro momento procesal a lo largo del mismo ha sido objeto de discusión por el demandado, por lo que la cuantía del proceso es la que se haya fijado y consentido en la fase de alegaciones, por lo que la no determinación de la cuantía en el momento inicial de la litis, que era el trámite idóneo a tales fines, ha venido en definitiva a implicar que todas las partes, la actora que no la fijó, y la parte demandada que asumió sin protesta alguna tal imprecisión, la hagan de cuantía indeterminada. Y además ha de añadirse que no es procedente señalarla precisamente para la confección de las costas; lo que viene a estar en armonía con el auto del Alto Tribunal de 22 de febrero de 2000 que indica que al demandado no le basta, para que la cuantía propuesta por la actora no quede definitivamente fijada como la del litigio , con oponerse a ella o cuestionarla genéricamente en su contestación, sino que ha de insistir en la comparecencia del juicio de menor cuantía proponiendo la que, a su parecer constituya la verdadera cuantía del pleito, en lugar de esperar al resultado favorable o desfavorable de la segunda instancia. En el mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1992, 27 de octubre de 1997 y 14 de diciembre de 1998 .

Ello basta para la estimación del recurso de apelación por cuanto la parte favorecida por la condena en costas la hizo practicar tomando como base una cuantía indeterminada y sobre ella y su resultado económico coinciden tanto los Derechos arancelarios de los Procuradores como los Derechos económicos de los Abogados.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de la primera instancia a la parte impugnante y sin hacer especial declaración de las devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/ra Don/ña Manuel en representación de Doña Erica contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ibi en fecha 3 de febrero de 2005 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la misma para DESESTIMAR COMO DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas por indebidas efectuada por la condenada Doña Inés y con relación a la realizada por el Sr. Secretario del juzgado de Instancia en fecha 27 de febrero de 2004 manteniéndola en todas sus partes. Son de imponer las costas de la primera instancia a la parte impugnante al ser preceptivas y sin hacer especial declaración de las devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.