Última revisión
20/07/2005
Sentencia Civil Nº 346/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 190/2005 de 20 de Julio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 346/2005
Núm. Cendoj: 03014370062005100448
Encabezamiento
Rollo de apelación nº190-05.
Juzgado de Primera Instancia nº4 de Alicante.
Procedimiento Juicio verbal nº839-04.
Cuantia:-2.573,66 euros.
S E N T E N C I A Nº 346/05
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veinte de Julio del año dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº190-05 los autos de juicio verbal nº839-04 seguidos en el Juzgado de
Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Luis Antonio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señora
Escribano Sánchez y defendidos por el Letrado Señora Tébar Martínez y siendo apelado la parte demandada Mapfre Mutualidad
de Seguros, Luis Manuel y Transportes Quirant e Hijos S.L. representado por el Procurador Señora Carratalá Baeza y
defendidos por el Letrado Señor Fresno Llopis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº839-04 en fecha 17-1-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Cristina Escribano en nombre y representación de Don Luis Antonio frente a Don Luis Manuel, TRANSPORTES QUIRANT E HIJOS S.L. y MAPRE SEGUROS, sin hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº190-05.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-7-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.-Se centra el presente recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia , en relación a la prueba de interrogatorio del actor.
No se suscita cuestión alguna en la alzada en relación a la responsabilidad de la parte demandada que es apreciada en la sentencia de instancia, sino en la desestimación de la demanda que se realiza en la misma en atención a la prueba de confesión del actor, pues el mismo declaró que los gastos del alquiler de vehículo y de la reparación de su automóvil fueron pagados por la empresa para la que trabaja, debiendo devolver a la empresa de lo que perciba en el juicio pues sino tendrá que pagarlo de su bolsillo.Considera la Sentencia que, el actor no es la persona que ha sufrido el daño y por ello deberá ser la empresa que ha pagado la reparación y el alquiler del vehículo la que deba reclamar la cantidad que solicita el actor en su demanda, al no haber quedado acreditado que el actor deba restituir cantidad alguna a la empresa para la que trabaja.
La Sala una vez visionado el acto del juicio, considera que el recurso debe ser estimado, pues el actor manifiestó que no tenía dinero para pagar la reparación de vehículo y el alquiler de otro, y por ello la empresa le adelantó el dinero para sastifacer estos gastos , debiendo él asumir el pago con su salario. El perjudicado con el siniestro es el actor que es la persona que debe asumir el pago de los gastos generados con el siniestro, con independencia de que la empresa para la que trabaja, le haya adelantado el dinero para satisfacer el pago de la reparación y el alquiler de otro vehículo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señora Escribano Sánchez en representación de Don Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº4 de la ciudad de Alicante en fecha 17-1-05 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia, REVOCAR COMO REVOCAMOS íntegramente la misma y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda planteada por la Procuradora Doña Cristina Escribano Sánchez contra Mapfre Seguros, Transportes Jose Quirant e Hijos S.L. y Luis Manuel DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los referidos demandados a que abonen al actor la suma de 2.573 ,66 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del siniestro y las costas de la instancia. No se realiza pronunciamiento en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

