Última revisión
20/07/2005
Sentencia Civil Nº 347/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 153/2005 de 20 de Julio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 347/2005
Núm. Cendoj: 03014370062005100449
Encabezamiento
Rollo de apelación nº153-05.
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alicante.
Procedimiento Juicio ordinario nº933-04.
S E N T E N C I A Nº 347-05
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veinte de Julio del año dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº153-05 los autos de juicio ordinario nº 933-04 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Mercantil
"Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A" que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente,
representado por el Procurador Señora López Fanega y defendidos por el Letrado Señor Cebrían Carrillo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº1 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº933-04 en fecha 31-1-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A, representado por el procurador sra. López Fanega y asistido del letrado Sr. Cebrian Carrillo, contra Cornelio , declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 16.594,18 euros comprensiva de las cuotas vencidas e impagadas con sus correspondientes intereses ordinarios, las comisiones de devolución y las cantidades o cuotas no vencidas que la parte actora puede exigir anticipadameante pero sin sus correspondientes intereses por las razones indicadas, absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones contra ella ejercitadas en la demanda inicial de estos autos, todo ello por las razones expuestas en el fundamaento jurídico segundo de la presente resolución que se da aquí por reproducido.
En materia de intereses de dicha cantidad la parte demandada deberá abonar a la parte demandada el interés moratorio del 2% mensual desde la fecha de 30-7-04 hasta la fecha en que la parte demandada abone a la actora la citada cantidad, todo ello por lo expuesto en el razonamiento jurídico tercero de la presente Resolución que se da aquí por reproducido.
Todo ello sin hacer imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes , debiendo cada una satisfacer las causada su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte actora siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº153-05.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-7-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza la parte demandante, contra el pronunciamiento de costas que contiene la Sentencia de instancia, que no impone las costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad, en virtud de la estimación parcial de la demanda.
La parte recurrente alega que la estimación de la demanda , no es en realidad parcial, sino total, pues en el acto de la audiencia Previa se efectuaron alegaciones complementarias en relación a la condición séptima del contrato suscrito en relación a las cargas financieras e intereses ordinarios sobre las cuotas anticipadamente vencidas y efectivamente en la Audiencia Previa la parte demandante , subsidiariamente para el caso de que la interpretación de la cláusula mencionada no le fuera favorable fijo la cantidad a reclamar por este concepto en la suma de 14.128,81 euros.
La estimación de la demanda no puede considerarse que ha sido total, pues la parte lo que reclama es la cantidad total fijada en la demanda, y de modo subsidiario , si la interpretación que el Juzgador realice de la cláusula no le es favorable, fija la cantidad como consecuencia de la desestimación de su pretensión en la suma fijada en la Sentencia, la estimación de la demanda, tal y como se expresa en el fallo de la sentencia ha sido parcial y conforme a ella deben ser impuestas las costas , por lo que debe ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señora López Fanega en representación de la Mercantil "Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A." contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad de Alicante en fecha 31-1-05 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
