Sentencia Civil Nº 525/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 525/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 05 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 525/2004

Núm. Cendoj: 03014370062004100405


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº268-04.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alcoy.

Procedimiento Juicio Verbal nº114-03.

Cuantia:-420,71 euros.

SENTENCIA Nº 525/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cinco de Octubre del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº268-04 los autos de juicio verbal nº114-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Hilo Direct S.A. de Seguros que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Doña Silvia Perol Calatayud y defendidos por el Letrado Don Mariano Triviño Vivancos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio verbal nº114-03 en fecha 9-6-03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Doña Silvia Terol Calatayud, en representación de HILO DIRECT S.A DE SEGUROS, frente a Don Luis Pablo y, en consecuencia, le absuelvo de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº268- 04.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5-10-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpuso por la parte actora apelante Hilo Direct S.A. de Seguros demanda de reclamación de la cantidad de 420,71 euros, derivada de un accidente de circulación ocurrido con el vehículo de su asegurado Don Alberto titular del vehículo E-....-IR y el vehículo del demandado Don Luis Pablo .

Por la entidad actora se pagó el importe de la reparación del vehículo de su asegurado, el vehículo del demandado no tenía seguro,y por ello reclamó Hilo Direct S.A. al Consorcio de Compensación de Seguros el importe de la reparación satisfecha, abonando el consorcio abonó la cantidad de 240,62 euros, deduciendo la franquicia establecida de 420 ,71 euros, ejercitando la parte actora la acción al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros.

La sentencia de instancia estima la excepción de prescripción de la acción y no entra a resolver el fondo del asunto debatido. Interpone recurso de apelación la parte actora impugnando la excepción apreciada de oficio por el Juez de instancia, al no poder ser apreciada la misma de oficio por los jueces y tribunales.

Efectivamente reiterada jurisprudencia entre otras S.S.T.S. DE 28-1-83(RJ1983/393), 20-5-87(RJ1987/3539), 27-5-91(RJ1991/3839), 30-11-00(RJ2000/9170), 11-11-02(RJ2002/10017) , declaran que si la prescripción no se alega en el escrito de contestación, que con el de demanda determina el objeto del juicio, no puede ser acogida, al ser una excepción perentoria , plenamente renunciable, y estimar de oficio la excepción viciaria la Sentencia de incongruencia, al estimarse una excepción no alegada y que no puede acogerse de oficio.

Debe por ello entrar la Sala a resolver sobre el fondo del asunto debatido, y quedando plenamente acreditado a través de la documental y testifical(declaración de Alberto ) obrante en autos, tanto la responsabilidad del demandado en el accidente ocurrido en fecha 25-1- 01 , al cambiar de carril sin ceder el paso al vehículo propiedad del asegurado de la entidad actora y abonado el importe de la reparación por la entidad aseguradora debe ser estimada la demanda y el recurso interpuesto, conforme a los artículos 1.902 y 1.903 del C.C. en relación con el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Navarrete Ruiz en representación de Hilo Direct S.A. de Seguros contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Alcoy en fecha 9-6-03 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS integramente la misma y en su lugar dictar otra por la que ESTIMANDO COMO ESTIMAMOS la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Silvia Terol Calatayud en representación de HILO DIRECT S.A DE SEGUROS contra DON Luis Pablo DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al referido demandado a que abone a la entidad actora la suma de 420,71 euros con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, más las costas causadas en la instancia. No se realiza pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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