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09/02/2023
Sentencia Civil Nº 526/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 06 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Octubre de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 526/2004
Núm. Cendoj: 03014370062004100406
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº209-04.
Juzgado de Primera Instancia nº7 de Alicante.
Procedimiento Juicio Verbal nº781-03.
Cuantia:-2.091,52 euros.
SENTENCIA Nº 526/04
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a seis de Octubre del año dos mil cuatro.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº209-04 los autos de juicio verbal nº781-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Plasgot s.l. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señora Tejada del Castillo y defendidos por el Letrado Señora Alvarez Sánchez y siendo apelado la parte actora Mercantil Arco Mediterraneo Arquitectura y Urbanismo representado por el Procurador Doña Amanda Tormo Moratalla y defendidos por el Letrado Doña Noelia Mencinas Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº781-03 en fecha 29-12-03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Tormo Moratalla en nombre y representación de Arco Mediterraneo Arquitectura y Urbanismo s.l., debo condenar y condeno a Plagost S.L. a que abone a la actora la cantidad de dos mil noventa y un euros con cincuenta y dos céntimos más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente º todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº209-04.
TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6-10-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone por la parte demadada apelante, recurso contra la Sentencia de instancia, por la que se le condenó al pago de la suma de 2.091,52 euros, a la mercantil actora Arco Mediterrano Arquitectura y Urbanismo s.l. alegando que ha existido por parte del Juzgador de instancia error en la valoración de la prueba.
Considera el recurrente que si bien es cierto que solicitó a la actora un trabajo, el encargo no fue la realización de un Anteproyecto de Reforma sino la elaboración de un presupuesto para la realización de un Anteproyecto de Reforma para la construcción de unas oficinas en unas naves de su propiedad. Siendo necesario determinar que tipo de encargo fue el solicitado a la mercantil actora pues no es lo mismo el coste de un presupuesto que el de un Anteproyecto.
Es evidente que no es lo mismo la redacción de un Anteproyecto que el de un mero presupuesto, si bien para la elaboración del mismo es necesario la realización de una serie de mediciones y la realización de un trabajo por parte del profesional al que se realiza el encargo , pues dada la envergadura de la obra a realizar la elaboración del presupuesto necesita la realización por parte del profesional de una actividad que tiene derecho a que se le retribuya como es el caso y asi considera la sentencia de instancia, criterio que comparte la Sala puesto que lo que si ha quedado acreditado es que la entidad actora a través de la señora Maribel, realizó un servicio profesional a la entidad demandada, y por ello debe ser retribuida por este concepto , sin entrar en la valoración concreta de si se trataba de un presupuesto o un Anteproyecto, o de si ese presupuesto entra dentro de lo que serían los estudios previos a la elaboración del Anteproyecto, pues lo que constituye la base de la reclamación de la demandante, es la prestación de unos servicios a la entidad actora, servicios que quedan acreditados que se prestaron y que no han sido retribuidos.
En cuanto a la alegación realizada de si la cantidad reclamada por la actora es o no correcta, al considerar la parte apelante , que al quedar plenamente acreditado la existencia del encargo de un presupuesto, la cantidad reclamada es excesiva, pues por la elaboración de un presupuesto los profesionales que lo elaboran no reclaman honorario alguno.
El presentar reclamación de honorarios por la elaboración de un presupuesto, es factible pues no tiene porque elaborarse de manera gratuita, puesto que también puede realizarse de manera retribuida, al ser de sobra conocido que los presupuestos, pueden elaborarse con compromiso o sin compromiso, en cuyo caso si se realizan de manera grautita pero no en caso contrario.
La cantidad que reclama la actora está dentro de los honorarios profesionales que cobran los arquitectos , según certificación emitida por la corporación respectiva, por lo que no puede considerarse como excesivos.
Por último hay que señalar que la alegación que realiza la parte en cuanto a la inexistencia de visado por parte de la corporación respectiva en relación a los trabajos realizados por la actora, no se estima por la Sala como condición necesaria para estimar acreditada la reclamación que plantea la parte actora , pues su base es la prestación de unos servicios que han quedado acreditados conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la L.E.C. por la parte reclamante y no el cumplimiento de determinadas formalidades colegiales y administrativas, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Sentencia de instancia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Doña Isabel Tejada Del Castillo en representación de la Mercantil Plasgot s.l. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Alicante en fecha 29-12-03 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

